Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de noviembre de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
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PRIMERO.- Antecedentes
del caso
1.- El demandante, D.
Saturnino, era socio del Club de Campistas el Garbí, lo que le daba derecho al
uso en exclusividad de una parcela del camping en torno al cual está
constituido el club, que se rige por unos estatutos y un reglamento de régimen
interior.
2.- En junio de 2014
D. Saturnino realizó unas obras en la parcela del camping cuyo uso le
correspondía como socio, consistente en conectarla con la red de desagüe de uso
común mediante una canalización que discurría soterrada y por debajo de un
cable de las instalaciones del camping.
3.- En septiembre de
2014 se detectó una interrupción del fluido eléctrico en la línea que
suministraba electricidad a algunas parcelas del camping. El servicio de
mantenimiento, al acudir a reparar la avería, observó que había un cable
seccionado y el tubo por el que discurría el cable estaba machacado, por lo que
procedieron a sustituirlo. Se trataba del cable que discurría por encima de la
tubería de saneamiento instalada por D. Saturnino.
4.- La junta directiva
del club de campistas se reunió con el Sr. Saturnino en el mes siguiente, puso
los hechos en su conocimiento y le pidió que reparara el daño. El Sr. Saturnino
les manifestó que lo trataría con el empleado que ejecutó la obra y que, caso
de haber causado los daños, los repararía.