Sentencia del
Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
PRIMERO:
El motivo primero por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido
en el art. 852 LECrim, y 5.4 LOPJ, al haberse vulnerado el principio de
presunción de inocencia y a la libertad e intimidad personal, a través de una
actuación policial irregular en la detención y registro corporal no autorizado
del acusado, violando lo establecido en los arts. 17 y 18 CE.
La sentencia recurrida de
forma expresa manifiesta, fundamento derecho segundo, la desestimación de la
existencia de un ofrecimiento efectivo de venta de sustancia alguna, habida
cuenta de las contradictorias manifestaciones de los policías intervinientes en
la detención y registro corporal integral al que fue sometido el acusado, lo
que evidencia que el mismo se practicó de forma irregular, aleatoria y carente
de cualquier indicio racional o justificación legal que autorizara dicha
inferencia en la libertad personal e intimidad personal, resultando la
detención en sí el medio de obtención de prueba ilícita y no como medio
racionalmente justificado ante la presunción de la comisión de un delito.
El motivo se desestima.
A) El denominado cacheo
consistente en el registro de una persona para saber si oculta elementos, sustancias
u objetos que puedan servir para la prueba de un delito, STS. 11.11.97.