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domingo, 31 de marzo de 2013

Procesal Penal. Diligencia policial de cacheo. Registro de una persona para saber si oculta elementos, sustancias u objetos que puedan servir para la prueba de un delito. Deberá practicarse siempre con el necesario respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad.


Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).

PRIMERO: El motivo primero por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 852 LECrim, y 5.4 LOPJ, al haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia y a la libertad e intimidad personal, a través de una actuación policial irregular en la detención y registro corporal no autorizado del acusado, violando lo establecido en los arts. 17 y 18 CE.
La sentencia recurrida de forma expresa manifiesta, fundamento derecho segundo, la desestimación de la existencia de un ofrecimiento efectivo de venta de sustancia alguna, habida cuenta de las contradictorias manifestaciones de los policías intervinientes en la detención y registro corporal integral al que fue sometido el acusado, lo que evidencia que el mismo se practicó de forma irregular, aleatoria y carente de cualquier indicio racional o justificación legal que autorizara dicha inferencia en la libertad personal e intimidad personal, resultando la detención en sí el medio de obtención de prueba ilícita y no como medio racionalmente justificado ante la presunción de la comisión de un delito.
El motivo se desestima.
A) El denominado cacheo consistente en el registro de una persona para saber si oculta elementos, sustancias u objetos que puedan servir para la prueba de un delito, STS. 11.11.97.