Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 18 de febrero de 2016 (D. Juan Francisco Garnica
Martín).
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TERCERO. Sobre la infracción
procesal denunciada
6. El primero de los motivos del recurso denuncia una
irregularidad procesal presuntamente cometida por el juzgado mercantil al haber
admitido una prueba pericial que debió haberse aportado a las actuaciones y
dado traslado a la parte actora con cinco días de antelación al señalado para
el juicio, lo que no ocurrió así porque, si bien se presentó por la parte
demandada cinco días antes, no se dio traslado a la actora hasta cuatro días
antes de juicio, esto es, ya fuera de plazo.
7. Provisur y el Sr. Pablo se opusieron a este motivo
alegando que la vista estaba señalada el día 30 de octubre y presentaron el
escrito con el informe pericial el día 23 de octubre, si bien el juzgado no lo
proveyó hasta el día siguiente y no lo notificó hasta el día 28. No obstante,
la parte no recurrió la diligencia del secretario, razón por la que la misma ha
devenido firme y cualquier pretensión en sentido contrario es extemporánea. A
ello añade que el informe pericial no se presentó fuera de plazo pues ha
ignorado la parte que el juicio se había señalado para los días 30 y 31 y el
primero de los días estaba reservado para los interrogatorios de parte y
testificales, no siendo hasta el 31 hasta cuando se habían de practicar las
periciales, razón por la que la parte dispuso de los 5 días que impone el art.
338.2 LEC.
Valoración del tribunal
8. El art. 338.2 LEC dispone que « (l)os dictámenes cuya
necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo
alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las
partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de
antelación a la celebración del juicio o de la vista, manifestando las partes
al tribunal si consideran necesario que concurran a dicho juicio o vista los
peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el
apartado 2 del artículo 337».