Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 (D. José Ramón Ferrándiz
Gabriel).
TERCERO. Desestimación del recurso de casación.
I.- El recurso de casación no abre una tercera instancia
y no permite revisar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de la
segunda - sentencia 797/2011, de 18 de noviembre, entre otras muchas -.
Antes bien - como precisaron, entre otras muchas, las
sentencias 532/2008, de 18 de julio, 142/2010, de 22 de marzo, y 153/2.010, de
16 de marzo -, cumple la función de contrastar la correcta aplicación del
ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho, pero no a la reconstruida por
el recurrente, sino a la que se hubiera declarado probada en la sentencia
recurrida, como resultado de la valoración por el Tribunal que la dictó de los
medios de prueba practicados.
Ciertamente - recuerda la sentencia 532/2011, de 18 de
julio - que, para comprobar si ha sido correcta la aplicación del derecho
sustantivo a los hechos probados, ha de tenerse en cuenta que éstos constituyen
el supuesto de las normas jurídicas que a ellos se aplican, de modo que, además
de reconstruidos o fijados mediante la prueba, tienen que ser puestos en
relación con la norma que les vincula la consecuencia jurídica, con el fin de
identificar su significación desde ese punto de vista y, por lo tanto, de
determinar si reúnen o no las notas que los convierten en relevantes. Lo que
implica la aplicación de juicios de valor de esencia normativa, cuya corrección
está sometida al control que permite la casación.
