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lunes, 22 de junio de 2020

Nacionalidad. Exigencia a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, de una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad se produce "ex lege" si no se realiza esa declaración. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de junio de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7966077?index=6&searchtype=substring]
PRIMERO.-. Resumen de antecedentes
Es objeto del recurso de casación si la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos de no perder la nacionalidad, de acuerdo con el art. 24.3 CC.
El juzgado ha entendido que sí, con la consecuencia de que la demandante no habría perdido la nacionalidad española. La Audiencia, por el contrario, confirmando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha entendido que la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debe ser expresa. Recurre en casación el demandante.
El recurso va a ser estimado, reiterando la doctrina de la sentencia de pleno 696/2019, de 19 de diciembre.
Son antecedentes necesarios para este recurso los siguientes.
1.- D. Jose Pedro nació el NUM001 de 1986 en Bogotá (Colombia), hijo de madre española también nacida en Colombia.
El 23 de abril de 2007 le fue expedido pasaporte español por el Consulado General de España en Bogotá, con validez hasta el 22 de abril de 2012.
El 11 de abril de 2012 el mismo Consulado renovó el pasaporte con fecha de expiración el 10 de abril de 2017.