Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 1 de junio de 2020 (Dª. María de los Ángeles
Parra Lucan).
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PRIMERO.-. Resumen de antecedentes
Es objeto del recurso de casación si
la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España,
antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del
interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer
conservar la nacionalidad española a los efectos de no perder la nacionalidad,
de acuerdo con el art. 24.3 CC.
El juzgado ha entendido que sí, con
la consecuencia de que la demandante no habría perdido la nacionalidad
española. La Audiencia, por el contrario, confirmando la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, ha entendido que la
declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debe ser expresa. Recurre
en casación el demandante.
El recurso va a ser estimado,
reiterando la doctrina de la sentencia de pleno 696/2019, de 19 de diciembre.
Son antecedentes necesarios para
este recurso los siguientes.
1.- D. Jose Pedro nació el NUM001 de
1986 en Bogotá (Colombia), hijo de madre española también nacida en Colombia.
El 23 de abril de 2007 le fue
expedido pasaporte español por el Consulado General de España en Bogotá, con
validez hasta el 22 de abril de 2012.
El 11 de abril de 2012 el mismo
Consulado renovó el pasaporte con fecha de expiración el 10 de abril de 2017.