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lunes, 26 de marzo de 2012

Penal – P. Especial. Tráfico de drogas. Posesión de droga preordenada al tráfico vs. posesión de droga para autoconsumo. Criterios para inducir el fin de traficar con la droga.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 1ª) de 16 de febrero de 2012 (D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA).

PRIMERO.- En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se alega una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia porque, a juicio del recurrente, no se ha probado que la cantidad de droga intervenida estuviera preordenada al tráfico sin que se haya tomado en consideración la declaración del apelante, que siempre ha manifestado que la droga intervenida era para su consumo.
El artículo 368 del Código Penal castiga la posesión de drogas con intención de destinarlas al tráfico.
Se trata de un conducta intencional, dirigida a la distribución y tal y como señala el Tribunal Supremo (STS 903/2007, de 15 de noviembre), este ánimo tendencial constituye un elemento subjetivo, cuya probanza puede venir de la mano de una prueba directa, como sucede en los casos de confesión del propio sujeto, o testigos que compraron la sustancia prohibida o la vieron ofrecer en venta y conocieron tal intención de entrega a terceros, y así lo declaran o de una prueba indirecta o de indicios, por medio de la cual, a través de ciertos hechos básicos plenamente acreditados y de determinadas circunstancias objetivas que concurran en el hecho que se enjuicia, se infiere la existencia de aquel elemento subjetivo. En este sentido la STS 1453/2002 de 13 de septiembre, declara que para una válida utilización de la prueba indiciaria es necesario que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; y que se haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Penal – P. Especial. Tráfico de drogas. Autoconsumo individual y en grupo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 6ª) de 17 de octubre de 2011 (D. CARLOS VIELBA ESCOBAR).

SEGUNDO. - Por lo que hace a los otros dos elementos, objetivo y subjetivo antes citados, han de ser analizados conjuntamente.
Niega el acusado acto de tráfico alguno reconociendo que efectivamente portaba la droga pero que estaba destinada a ser consumida por quince amigos más en una fiesta, como ya habían efectuado en anteriores ocasiones, poniendo en común todos ellos dinero, 500 euros cada uno, para su consumo en una caseta en Montana La Arena, sin que existiera un tiempo establecido de duración de esta fiesta, ya que algunos se quedarían más tiempo que otros, que en concreto él se quedaría el fin de semana, y que fue quién adquirió la droga porque le tocó por sorteo, por último niega cualquier implicación en los hechos de los otros dos acusados.
Como es de ver, y así se expuso en el informe, la tesis defensiva es la del impune consumo compartido, en este sentido nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2011:  "Así esta Sala (SSTS. 171/2010 de 10.3, 1081/2009 de 3.4, 357/2009 de 3.4, 1254/2006 de 21.12, 408/2005 de 23.3, 2032/2002 de 5.12) si bien ha venido desarrollando una doctrina que amplia la falta de punición de la tenencia para autoconsumo individual a algunos otros de autoconsumo en grupo, ante la presencia de casos en que, particularmente jóvenes se reúnen para compartir la droga que han adquirido con el dinero de todos, sobre la base argumental de que siendo la salud pública un bien jurídico colectivo, no padece tal bien cuando no concurre riesgo o peligro para la salud de terceros, ha venido también requiriendo para reputar atípica esa conducta consistente en el consumo conjunto por diversas personas, que concurran las siguiente circunstancias (SSTS. 376/2000 de 8.3, 1969/2002 de 27.11, 286/2004 de 8.3 y 378/2006 de 31.1):

sábado, 29 de octubre de 2011

Penal – P. Especial. Tráfico de droga. Tenencia de droga para destinarla al tráfico. Tenencia para autoconsumo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2011. Pte: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA. (1.420)

PRIMERO.- El recurrente ha sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la agravante de realización del hecho en centro penitenciario y la atenuante de drogadicción a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 300 euros. Contra la sentencia interpone recurso de casación y en el único motivo denuncia vulneración de la presunción de inocencia, argumentando acerca de la insuficiencia del juicio de inferencia relativo al destino al tráfico de la droga ocupada en su poder, pues se trata de un toxicómano y solo se ha probado la tenencia de la droga y los antecedentes penales del acusado.
1. El delito contra la salud pública por tráfico de drogas, en la modalidad de tenencia, requiere como elemento del tipo subjetivo la concurrencia del ánimo de destinarla al tráfico, en cualquiera de sus modalidades.