Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de julio de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).
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PRIMERO.- Los recursos que formulan el Ministerio Fiscal y la
Dirección Territorial de Castellón de la ConsellerIa de Bienestar Social traen
causa de un procedimiento de oposición a medidas de protección de menores,
iniciado en virtud de oposición a la resolución de desamparo acordada por la
Dirección Territorial de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, en
resoluciones de fechas 11 de junio y 7 de septiembre de 2012, por el que se
denegaba el régimen de visitas de los padres y abuelos paternos con sus hijos y
nietos; oposición planteada por don Bartolomé y doña Pilar, padres de los
menores Serafin y Abel, y madre ella de la menor Enriqueta. En el procedimiento
se personaron los abuelos paternos, don Lorenzo y doña Delfina, oponiéndose a
la resolución de 7 de septiembre de 2012 por la cual se les denegaba el
acogimiento familiar de los tres niños.
Una vez declarado el desamparo, los menores se
encontraban en un centro de acogida, estableciéndose posteriormente un
acogimiento familiar preadoptivo.
La sentencia del Juzgado desestimó las pretensiones tanto
de los padres como de los abuelos. Formulado recurso de apelación por todos
ellos, la sentencia de la Audiencia Provincial ratificó, de un lado, la
situación legal de desamparo, y admitió, de otro, la oposición de los abuelos,
dejando sin efecto el pronunciamiento preadoptivo, estableciéndo al tiempo un
acogimiento en familia extensa con los abuelos paternos; pronunciamiento que es
el que se recurre a través de un doble recurso: extraordinario por infracción
procesal y de casación de los cuales únicamente va analizarse el segundo por
razones obvias, dado que sin alterar los hechos de la sentencia, lo que se
pretende a través de la impugnación de la valoración probatoria es una
calificación jurídica distinta de los mismos, como es la valoración del interés
de los menores en mantenerlos en la familia de acogida con la que existen
vínculos efectivos, y no con los abuelos, ya que estos no prestan ninguna
garantía de estabilidad y no están en condiciones de eliminar los riesgos que
han llevado a la situación de desamparo, además de que son personas de avanzada
edad y de que hay una amplia diferencia generacional con sus nietos.