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domingo, 26 de marzo de 2023

Familia. Pactos prematrimoniales: eficacia. La compensación por desequilibrio y la compensación por el "trabajo para la casa" tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración. Los acuerdos sobre estos derechos, y en particular, los que incluyen su renuncia, pueden formar parte de convenios reguladores de la crisis matrimonial que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 CC, serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 13 de marzo de 2023 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9459869?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO.- El presente recurso trae causa de una demanda de divorcio interpuesta por la esposa quien, además de la disolución del vínculo, solicita la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.

Con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron que el matrimonio proyectado se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Atribuida la custodia del niño a favor de la madre, la Audiencia Provincial impone al padre, en concepto de alimentos ordinarios del hijo, la obligación de pago de una pensión de 500 euros mensuales, el pago de los gastos de educación, y el pago del 70% de la renta que se abona por el alquiler de la vivienda en la que el niño reside con la madre. La Audiencia reconoce además a favor de la exesposa una pensión compensatoria de 500 euros al mes durante tres años y una compensación por dedicación a la casa y a la familia de 30 000 euros.

Recurre en casación el esposo por un único motivo en el que denuncia que la sentencia recurrida no ha respetado lo acordado por las partes, infringiendo el principio de autonomía de la voluntad y la jurisprudencia de la sala sobre negocios jurídicos de familia.

Son antecedentes necesarios los siguientes.

Familia. Régimen de separación de bienes. Compensación al cónyuge por el trabajo para la casa (art. 1348 CC). Pensión compensatoria (art. 97 CC).

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de marzo de 2023 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9460417?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes y objeto de los recursos

El origen de estos recursos se encuentra en las demandas de divorcio acumuladas interpuestas por los dos esposos en las que se promovió también la adopción de medidas definitivas. El régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes. La esposa interesó el reconocimiento de una compensación económica basada en el art. 1438 CC y el establecimiento de una pensión compensatoria con apoyo en el art. 97 CC. Recurre en casación el exmarido que, de un lado, impugna la cuantía de la compensación fijada por el trabajo doméstico y, de otro lado, solicita que la pensión compensatoria tenga carácter temporal y no indefinido. El recurso de casación va a ser desestimado íntegramente.

Con carácter previo debemos observar que las partes, que mantenían una relación sentimental desde el año 2005 y convivían more uxorio, no establecieron ningún pacto que regulara su convivencia ni sus relaciones económicas. Los partes tienen dos hijas en común, nacidas en 2008 y 2012, respecto de las que la sentencia de primera instancia estableció, de conformidad con ambos progenitores, un sistema de custodia compartida, con la obligación de pago de alimentos a cargo del padre, lo que ya no es objeto de discusión.

Las partes contrajeron matrimonio el 28 de diciembre de 2015 y no otorgaron capitulaciones matrimoniales. Su matrimonio quedó sometido al régimen económico matrimonial de separación de bienes conforme a la entonces vigente Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. La STC 82/2016, de 28 de abril, al pronunciarse sobre los efectos de la declaración de inconstitucional de esta ley, declaró que los cónyuges que no hubieran hecho capitulación seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones. Las alegaciones de ambas partes en todos sus escritos y las decisiones de las sentencias de instancia se han basado en la aplicación de los arts. 97 y 1438 CC, que son las normas cuya infracción se denuncia en el recurso de casación y sobre las que se va a pronunciar la sala.

Son antecedentes relevantes los siguientes.

miércoles, 9 de febrero de 2022

Divorcio. Compensación del art. 1438 CC. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen, bastando con el dato objetivo de la dedicación exclusiva a la familia para tener derecho a la compensación, siendo cosa distinta la determinación de su importe.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 13 de enero de 2022 (D. Antonio García Martínez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8765167?index=23&searchtype=substring&]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. En la demanda de divorcio que dio inicio al proceso en el que se interpone el presente recurso de casación, D.ª Mónica, que estaba casada en régimen de separación de bienes con D. Candido, solicitó, entre otras medidas definitivas que ahora no son del caso, que se fijara a su favor "[c]omo compensación económica por el trabajo para la familia aportado [...], al haberse extinguido el régimen de separación absoluta de bienes, la cantidad de doscientos veintiséis mil ochocientos euros (226.800,00 €)".

2. El demandado se opuso a la solicitud e interesó que se acordara lo siguiente:

"[ N]o corresponde el establecimiento de compensación del artículo 1.438 del Código Civil en favor de la demandante [...]

Subsidiariamente [...] se solicita sea fijada dicha compensación en la cantidad de 3.601'72 euros, [...]".

3. La sentencia de primera instancia dedica su fundamento de derecho séptimo a la solicitud de compensación formulada por la actora.

El juzgado considera, en primer lugar, que, extinguido el régimen económico-matrimonial de separación de bienes:

"[p]rocede atender la referida previsión del artículo 1.438 del Cc".

A continuación, en relación con el factum del caso, declara:

"[s]e considera probado trabajo de la actora para la casa en los términos del artículo 1.438 del Cc desde la fecha de celebración del matrimonio en el año 2001 hasta la fecha de incorporación al colegio de la hija menor, es decir, mes de septiembre de 2009, en concepto de trabajo de dedicación total al hogar.

"Así mismo, desde octubre de 2009 hasta la separación de hecho de ambos cónyuges (mayo-junio de 2019 según la actora o 1/07/19 según el demandado) [...], habría sido la actora la que habría asumido de hecho en su mayor parte el cuidado de las dos hijas menores comunes y la atención del trabajo del hogar, compatibilizando tales atenciones con su propio trabajo a partir del 1/12/17, si bien en este segundo periodo desde octubre de 2009 las dos hijas menores comunes asistirían a centro escolar, motivos por los que se considera adecuado valorar en un 70% el trabajo para la casa de la actora en dicho segundo periodo".

sábado, 24 de octubre de 2020

Derecho de familia. Jurisprudencia sobre la compensación del art. 1438 CC. Esposo que trabajaba en la farmacia de la esposa. Interpretación de la expresión de "trabajo para la casa". En el presente caso no consta que el esposo trabajase con mayor intensidad en el trabajo para la casa, por lo que mantuvo intacto su desarrollo profesional. Tanto el esposo como la esposa atendieron a sus obligaciones familiares, pero sin que conste preponderancia de alguno de ellos, a lo que debe añadirse que el trabajo desarrollado por el esposo en la farmacia fue bajo un salario adecuado, y similar al que luego obtuvo en las otras farmacias que lo contrataron después de la ruptura conyugal. Por tanto, el esposo no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por lo que procede excluir la aplicación del art. 1438 del C.C.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de septiembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8120648?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

1.- Acciones ejercitadas y sentencia de primera instancia.

Los presentes recursos traen causa de la demanda de divorcio promovida por la esposa ante los juzgados de DIRECCION002, frente a la que por el esposo se formuló reconvención. Entre otras medidas, además del divorcio, y tras haber llegado a un acuerdo respecto de las medidas relativas a los hijos en común, el esposo solicitó el reconocimiento de la compensación prevista en el art. 1438 CC por importe de 60.000 euros.

En el caso de autos, ambos cónyuges son farmacéuticos, y trabajaban en farmacias hasta que la esposa, tres años después del matrimonio, adquirió una farmacia, compuesta de tres locales comerciales, a través de créditos hipotecarios. A partir de este momento, ambos cónyuges comenzaron a trabajar en la farmacia adquirida por la esposa, en la que el esposo trabajaría como autónomo, con unas percepciones de unos 1.740 euros mensuales en 2015, que eran ingresados en una cuenta común dedicada a los gastos de familia, en la que también la esposa ingresaba sumas, aunque dedicaba la mayor parte de sus ingresos, que aproximadamente triplicaban a los de su marido, a pagar los créditos hipotecarios y a una cuenta privativa suya. Trascurridos casi diez años en esta situación, tras la separación, el marido dejó de trabajar en la farmacia de su esposa y comenzó a trabajar en otra farmacia en 2016 con un salario de 1.780,48 euros al mes, que luego subió a 1.956 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la petición, formulada con base al art. 232.5 CCCat, al considerar que no se solicitó en la demanda la aplicación específica del art. 1438 del C. Civil, y que las partes habían suscrito en capitulaciones matrimoniales que cada uno de los cónyuges hacía suyos sus propios ingresos, frutos y rentas de sus bienes y trabajo y estableciendo que el régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes del Código Civil estatal. De esta forma, se considera que "no procede aplicar la compensación económica por razón del trabajo del art. 232.5 CCCat, por no ser esta la legislación aplicable al caso de autos".

domingo, 2 de abril de 2017

Crisis matrimoniales. Extinción del régimen de separación de bienes. Compensación económica por el trabajo para la casa llevado a cabo por uno de los cónyuges al ser computado como contribución a las cargas del matrimonio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El recurso de casación se formula por infracción del artículo 1438 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta en las sentencias 534/2011, 14 de julio, reiterada en la sentencia 16/2014, 31 de enero, en cuanto se niega a la esposa el derecho a percibir de su esposo la compensación que autoriza la citada norma.
Este artículo dice lo siguiente:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
En su interpretación, esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, ha fijado la siguiente doctrina:
«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».
Y ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:

domingo, 19 de marzo de 2017

Ruptura matrimonial. Extinción del régimen de separación de bienes. Derecho a compensación económica del art. 1438 CC. Se exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- 1.- El recurso de casación se formula por infracción del artículo 1438 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta en las sentencias de 14 de julio 2011, 31 de enero de 2014 y 26 de marzo 2015 (Pleno).
Este artículo dice lo siguiente:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
En su interpretación, esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, ha fijado la siguiente doctrina:
«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».
Y ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:

sábado, 21 de mayo de 2016

Civil – Familia. Régimen de separación de bienes. Doctrina jurisprudencial sobre el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico prevista en el art. 1438 CC.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Se formula recurso de casación para que se unifique la doctrina jurisprudencial sobre el cálculo de la indemnización de la compensación establecida en el artículo 1438 del Código Civil. Por la recurrente se pretende que esta unificación se concrete en la siguiente doctrina: "el importe del mínimo interprofesional vigente en cómputo anual en el momento que se decrete la procedencia de la misma, en virtud de la sentencia judicial, multiplicado por casada uno de los meses en que, estando vigente el régimen económico de separación de bienes, el cónyuge acreedor de dicha compensación haya contribuido al sostenimiento de las cargas del matrimonio solo con su trabajo doméstico y sin efectuar descuento alguno para el caso de que el cónyuge que ha prestado los servicios haya recibido alguna ayuda de un trabajador doméstico que la hubiera auxiliado unas pocas horas a la semana".
Esta petición de unificación se realiza en el recurso dada la evidente contradicción existente al respecto entre las Audiencias provinciales lo que, de aceptarse, llevaría a una modificación del fallo de la sentencia recurrida que concede la indemnización a la esposa, y esto no se discute, porque: "aunque haya contado con la ayuda de una asistenta un día a la semana, ha aportado efectivamente su trabajo a la casa familiar, lo que la convierte en acreedora del percibo de una compensación ex art. 1438 del Código Civil, que habrá de cuantificarse en función del salario o retribución que hubiera cobrado una tercera persona por desarrollar la actividad por aquélla realizada, si bien como declaraba la sentencia citada, es preciso descontar la cantidad invertida en un asistenta durante un día a la semana por lo que considera la Sala que debe moderarse la cuantía de la indemnización fijándose en 50.000 euros..."

sábado, 26 de diciembre de 2015

Régimen económico de separación de bienes. Compensación económica del art. 1438 CC. El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Doña Modesta formula recurso de casación contra la sentencia que le niega la compensación del artículo 1438 del Código Civil, por importe de 733.056 euros, que había demandado de don Matías, con el que había contraído matrimonio en fecha 22 de julio de 1998, bajo el régimen de separación de bienes; matrimonio del que tuvieron dos hijos y que se disolvió por divorcio mediante sentencia de 5 de mayo de 2010.
Se le niega la compensación porque según la sentencia de la Audiencia Provincial resulta acreditado, por remisión a la sentencia del Juzgado, y de una forma absolutamente confusa, que la decisión de no desempeñar un trabajo fuera del domicilio es anterior al matrimonio, que ha vivido en un chalet de lujo en una zona exclusiva con servicio domestico y que la esposa contaba con un gran patrimonio, como su esposo ("contaban con un importante patrimonio").
SEGUNDO.- El primer motivo denuncia la infracción del artículo 1438 CC, artículo que dice lo siguiente: "Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
Pues bien, en su valoración la sentencia ignora el contenido de este artículo como ignora la jurisprudencia reiterada de esta Sala en interpretación del mismo. Las sentencias de esta Sala de 26 de marzo de 2015 -Pleno -, 31 de enero de 2014 y 14 de abril de 2015 -Pleno- han reiterado la doctrina jurisprudencial expresada en su sentencia de 14 de julio de 2011, muy anterior a la recurrida, en la interpretación del artículo 1438 del Código Civil, del tenor literal siguiente: "El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".

viernes, 28 de febrero de 2014

Civil – Familia. Interpretación del art. 1438 CC. El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.


Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- La sentencia de esta Sala, en la interpretación del artículo 1438 del Código Civil, sienta la siguiente doctrina jurisdiccional: "El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".