Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de julio de 2015 (D. Joaquín Giménez García).
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Tercero.- El segundo motivo, por igual cauce que el
anterior denuncia quiebra del derecho a la obtención de la tutela judicial
efectiva y a la presunción de inocencia.
En la argumentación del motivo se sostiene que la
víctima, la ex pareja del condenado, Maribel, ni durante el atestado, ni en
la instrucción, ni tampoco en su declaración en el Plenario se le instruyó de
su derecho a no declarar según disponen los arts. 416 y 707 de la
LECriminal, y que por tanto, su declaración no puede ser tenida en cuenta,
debiendo ser eliminada del acervo probatorio de cargo, lo que lleva, según la
tesis del recurrente a un vacío probatorio de cargo incapaz de sostener la
condena contra el recurrente ya que los solos puntos de asistencia y los
testimonios de referencia no tienen la consistencia suficiente para soportar y
justificar la condena.
Hay que recordar que el art. 416-1º de la LECriminal
declara exentos de la obligación de declarar, entre otras personas a "la
persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial" con el
agresor. Exención que tiene naturaleza constitucional como se acredita con el
art. 24-2º, último párrafo, de la Constitución.
La cuestión que plantea el recurrente se refiere, en
definitiva, acerca de si la víctima de violencia de género puede acogerse a
la dispensa de la obligación de testificar recogida en el art. 416-1º
LECriminal --en el mismo sentido, el art. 707 de la LECriminal --.
Una variante de la cuestión a decidir, es si la víctima
de violencia de género que ella misma ha iniciado con una denuncia de
actuación judicial puede ampararse con posterioridad en la dispensa de la
obligación de declarar tanto durante la instrucción como en el Plenario, y
enlazado con ello, qué validez puede tener la declaración incriminatoria de la
víctima sobre su agresor sin haber sido previamente advertida de su derecho a
no declarar.