Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.º- El objeto del proceso
La sociedad Artibai Servicios Inmobiliarios
S.L. formuló una demanda contra la sociedad Alexrixell Promociones S.L., en la
que ejercitó, con carácter principal, al amparo del artículo
1124 del Código Civil, una acción resolutoria del contrato de compraventa,
instrumentalizado en escritura pública de 18 de febrero de 2005, por
incumplimiento por la demandada vendedora de la obligación de entrega de la
finca objeto del contrato, y que, como consecuencia de dicha resolución, se
condenase a Alexrixell a restituir a la demandante el precio pagado en cuantía
de 1.719.909,45 euros, más los intereses legales desde la fecha de
interposición de la demanda.
Con carácter subsidiario, se ejercitó una
acción de cumplimiento del contrato con la petición de condena de la demandada
a la localización de la finca registral objeto de venta y a entregarle su
posesión efectiva con la correlativa indemnización de los daños y perjuicios
causados, abono de intereses y costas; y, en caso de incumplimiento de tal
obligación, se condenase a la demandada vendedora a indemnizar a la actora con
la restitución de la totalidad del precio pagado, gastos de la compra, así como
los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda.
2.º- Los fundamentos fácticos de la
demanda
La pretensión de la demandante Artibai se
fundamentó en que la demandada Alexrixell le vendió, libre de cargas y
gravámenes, en la precitada escritura pública, una finca de 52.839 m2, incluida
en el ámbito de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Cartagena 55 Lo Poyo, identificada sobre plano que se incorporó al documento,
en el que se describió la finca enajenada en los términos siguientes:
«Tierra secano en el paraje del Aabinar o
Mingote, de la diputación del Rincón de San Ginés. Tiene una superficie de
veintiocho mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y
cinco decímetros cuadrados.
»Linda: al Norte, con agropecuaria del Mar
Menor S. A; al Sur, terrenos de la finca Lo Poyo; al Este, finca segregada
separada por la línea de ferrocarril FEVE DE Cartagena-Los Nietos; y al Oeste,
la vereda del Bigote que baja desde el cruce del Sabinar a Los Nietos Viejos.
»Inscrita en el Registro de la Propiedad de La
Unión, tomo 1118, libro 576, folio 110, inscripción 8ª, finca registral 6605».