Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 23 de septiembre de 2020 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
Son hechos relevantes de la
instancia para la decisión de los recursos los que se exponen a continuación:
1.- La parte actora ejercita en la presente demanda una acción de protección
frente a intromisión ilegítima en el derecho al honor, y lo hace al amparo de
los artículos 18 de la CE, en relación con los artículos 1, 7, 8, 9 y demás
concordantes de la Ley 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al
Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen (LDHIeI). En
este orden de cosas, la parte actora fundamenta sus respectivas pretensiones en
el hecho de haberse producido a fecha 13/2/17, y con ocasión de la publicación
por la parte demandada en el diario digital descrito en la demanda del artículo
periodístico igualmente trascrito en la misma, una intromisión ilegítima en su
derecho al honor que le ha provocado unos consecuentes daños y perjuicios
morales indemnizables. En concreto, argumenta la parte actora cómo a través del
referido artículo periodístico se efectúan por la parte demandada sobre su
persona una serie de afirmaciones absolutamente falsas, difamatorias,
formalmente injuriosas y atentatorias contra su derecho al honor personal y
profesional.
Finalmente, aduce la parte actora
que la repercusión mediática y la difusión del citado artículo periodístico han
dañado su buen nombre y prestigio personal y profesional, resultando procedente
no solo la publicación de la parte dispositiva condenatoria de la presente
resolución sino, además, una indemnización a favor de aquélla por los daños y
perjuicios morales que dicha intromisión ilegítima le ha ocasionado a la misma
y que se valoran en la suma de 30.000 euros reclamada en los presentes autos.