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sábado, 17 de octubre de 2020

Derecho procesal civil. Alteración de la demanda. El artículo 426 de la LEC enumera una serie de actuaciones que se catalogan con el nombre genérico de alegaciones complementarias y que cumplen, según sea la alegación, variados fines. Pueden ser propiamente complementaria, aclaratoria, rectificatoria, accesoria, etc. Lo verdaderamente importante es que la alegación no suponga una modificación o variación de la demanda, esto es, una mutatio libelli [modificación de la pretensión]. Las alegaciones no deben alterar la res iniudicium deducta [cuestión deducida en juicio], o más propiamente la causa petendi [causa de pedir], esto es, el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, que hayan quedado delimitados en el escrito de demanda. La causa de pedir no está integrada única y exclusivamente por hechos puros, despojados de cualquier consideración jurídica. Muy al contrario, por causa de pedir debe entenderse el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, los hechos constitutivos con relevancia jurídica que constituyen condiciones específicas de la acción ejercitada, o bien los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la petición y que delimitan, individualizan e identifican la pretensión procesal.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 23 de septiembre de 2020 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8108011?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

Son hechos relevantes de la instancia para la decisión de los recursos los que se exponen a continuación: 1.- La parte actora ejercita en la presente demanda una acción de protección frente a intromisión ilegítima en el derecho al honor, y lo hace al amparo de los artículos 18 de la CE, en relación con los artículos 1, 7, 8, 9 y demás concordantes de la Ley 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen (LDHIeI). En este orden de cosas, la parte actora fundamenta sus respectivas pretensiones en el hecho de haberse producido a fecha 13/2/17, y con ocasión de la publicación por la parte demandada en el diario digital descrito en la demanda del artículo periodístico igualmente trascrito en la misma, una intromisión ilegítima en su derecho al honor que le ha provocado unos consecuentes daños y perjuicios morales indemnizables. En concreto, argumenta la parte actora cómo a través del referido artículo periodístico se efectúan por la parte demandada sobre su persona una serie de afirmaciones absolutamente falsas, difamatorias, formalmente injuriosas y atentatorias contra su derecho al honor personal y profesional.

Finalmente, aduce la parte actora que la repercusión mediática y la difusión del citado artículo periodístico han dañado su buen nombre y prestigio personal y profesional, resultando procedente no solo la publicación de la parte dispositiva condenatoria de la presente resolución sino, además, una indemnización a favor de aquélla por los daños y perjuicios morales que dicha intromisión ilegítima le ha ocasionado a la misma y que se valoran en la suma de 30.000 euros reclamada en los presentes autos.