Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes y
objeto del recurso
Se plantea como cuestión jurídica si las
cantidades de dinero percibidas por el legitimario y las sumas en la que se
valoran determinados beneficios patrimoniales que ha obtenido por diversos
conceptos (la entrega a cuenta provisional en la herencia del padre, el pago
por la madre de unas deudas, la obtención de una subvención relacionada con la
explotación de unas tierras propiedad de los padres, o la cesión a título
gratuito de una vivienda de los padres) deben tomarse en consideración como
donaciones en la sucesión de la madre, que en su testamento ordenó que el actor
trajera a colación y se computara para el pago de la legítima estricta que le
legaba, la cantidad de 200 000 euros que, según decía, le había entregado en
vida.
1.La Sra. Julia fallece el 10 de enero de 2016
en estado de viuda y bajo testamento otorgado el 7 de octubre de 2013 en el que
se contienen, por lo que aquí interesa, estas cláusulas:
«Primera.- Lega a sus hijos DON Florencio, DON
Prudencio y DON Edmundo, la legítima estricta que por ley les corresponde,
ordenando que se les satisfaga... en el caso de DON Edmundo ordena la testadora
que traiga a colación en su herencia y se compute para el pago de dicha
legítima, la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00) que ya se le ha
entregado en vida y el resto, si fuera necesario, con efectivo metálico aunque
no lo hubiera en la herencia. (...)
«Sexta.- Instituye por su única y universal
heredera a su hija DOÑA Eulalia, sustituida vulgarmente por sus descendientes».
2.El 1 de julio de 2016, Edmundo interpuso
demanda de juicio ordinario contra sus hermanos Luis Miguel, Prudencio,
Jeronimo, Eulalia y Florencio.





