Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de octubre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
Los presentes recursos se interponen
contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante,
la mercantil JPL Nazul S.L., interpuso demanda frente a la entidad Ideapsa,
S.A., Cotea Obras, S.L. D. Ángel Jesús y D. Luis Enrique, en ejercicio de
acción basada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas
por cada uno de los demandados en relación con un contrato de arrendamiento de
obra para la construcción de una vivienda en Paracuellos de Jarama y en
infracción de la LOE, como posteriormente se concretará.
Alegó la demandante en su escrito de
demanda, que la mercantil Ideapsa S.A. asumió la promoción y construcción de
una vivienda unifamiliar propiedad de la demandante, a partir de un contrato de
" Project Management" que tal mercantil firmó con la mercantil
Centro Ginecológico Goya, S.L., por el cual Ideapsa S.A. se haría cargo de
llevar a buen fin la construcción de la vivienda, para lo cual se encargaba de
seleccionar la empresa constructora, que resultó ser Cotea Obras, S.L. y los
distintos subcontratistas, así como al arquitecto D. Ángel Jesús, para la
redacción del proyecto de ejecución de la vivienda, y a D. Luis Enrique, como
arquitecto técnico, para la dirección facultativa de dirección de obras. Una
vez transcurrido el plazo de construcción, se alegó que había resultado
pericialmente acreditada la existencia de daños, en su mayor parte imputables a
la mala ejecución de las obras, y a la falta de control y supervisión de las
mismas, que ascienden (los daños) a la cantidad de 159.374,17 euros, a lo que
hay que añadir otros 119.575,29 euros, por excesos injustificados en las
mediciones de certificaciones, como perjuicio directo que se le ha irrogado por
certificaciones que se apartaban de la realidad contrastada, más el 15% de
dichas cantidades, indebidamente facturada y cobrada por Ideapsa S.A., lo que
arroja un total de 139.020,34 euros. Reclamaba la demandante, como petición
principal, a esta mercantil un total de 583.966,95 euros por todos los
conceptos y, con carácter subsidiario, para el caso de estimarse cumplida
parcialmente la prestación y, de forma solidaria con el resto de demandados, la
cantidad de 291.617,42 euros, comprensivos tanto de los daños directamente
causados por la falta de supervisión en la dirección técnica de la obra, como
de los excesos reflejados en las certificaciones y partidas realizadas por
error o rehechas, a lo que hay que añadir otros 41.495,38 euros, que reclama
únicamente a Ideapsa por el 15% de las cantidades en exceso facturadas. Todo
ello lo hacía al amparo del artículo 1591 y siguientes del Código Civil, y del
artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Asimismo, reclama a
Cotea Obras, S.L. la cantidad de 105.179,98 euros en concepto de lucro cesante.