Sentencia de la Audiencia Provincial
de Pontevedra (s. 1ª) de 21 de junio de 2016 (D. Manuel Almenar Belenguer).
SEGUNDO.- Valoración de la prueba
sobre la voluntad de las partes en torno al modo de regular sus relaciones
económicas. El destino de las transferencias e ingresos en la cuenta bancaria.
Con carácter previo y para situar
jurídicamente la controversia es preciso hacer algunas consideraciones de
diversa naturaleza.
La STS de 17 de junio de 2003,
citada por la STS 611/2005, de 12 de septiembre (ponente Sr. Sierra Gil de la
Cuesta), que a su vez resume la jurisprudencia sobre esta cuestión, recordaba
que " las uniones "more uxorio", cada vez más numerosas,
constituyen una realidad social, que, cuando reúnen determinados requisitos
-constitución voluntaria, estabilidad, permanencia en el tiempo, con apariencia
pública de comunidad de vida similar a la matrimonial- han merecido el
reconocimiento como una modalidad de familia, aunque sin equivalencia con el
matrimonio, por lo que no cabe trasponerle el régimen jurídico de éste, salvo
en algunos de sus aspectos. La conciencia de los miembros de la unión de operar
fuera del régimen jurídico del matrimonio no es razón suficiente para que se
desatiendan las importantes consecuencias que se pueden producir en
determinados supuestos, entre ellos el de la extinción. La relevancia del
problema se ha dejado sentir en la actuación de los Tribunales (Tribunal
Constitucional, Tribunal Supremo, y restantes de la organización judicial), y
también ha incidido en el campo legislativo, muy puntualmente en lo que hace
referencia a la legislación estatal, y con mayor intensidad, aunque
condicionada por las respectivas posibilidades legislativas, en la legislación
autonómica, que ha realizado un destacado esfuerzo por acomodar el ordenamiento
jurídico a la realidad social ".
Más concretamente, la STS 1048/2006,
de 19 octubre, dice: " Es, pues, consustancial a esa diferencia entre
la unión de hecho y el matrimonio y a la voluntad de eludir las consecuencias
derivadas del vínculo matrimonial que se encuentra insita en la convivencia
"more uxorio" el rechazo que desde la jurisprudencia se proclama de
la aplicación por "analogía legis" de las normas propias del
matrimonio, entre las que se encuentran las relativas al régimen económico
matrimonial; lo que no empece a que puedan éstas, y, en general, las
reguladoras de la disolución de comunidades de bienes o de patrimonios comunes,
ser aplicadas, bien por pacto expreso, bien por la vía de la "analogía
iuris" -como un mecanismo de obtención y de aplicación de los principios
inspiradores del ordenamiento a partir de un conjunto de preceptos y su
aplicación al caso no regulado, cuando por "facta concludentia" se
evidencie la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio
común- sentencia de 22 de febrero de 2006 ".