Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de
2018 (D. ANTONIO SALAS
CARCELLER).
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PRIMERO.- Con fecha 5 de octubre de 2010,
Papelera del Besaya S.L., en liquidación, y Besaya Converting S.L. -sociedad
posteriormente liquidada y disuelta de la que es sucesora la primera-
suscribieron con Nueva Papelera del Besaya S.L. un contrato de compraventa, que
fue elevado a público el mismo día, por el que la primera vendía a la segunda
el negocio de fabricación de pasta de papel que venía explotando, comprendiendo
en la venta todos los derechos, títulos e intereses del vendedor sobre activos
productivos, así como el pasivo laboral, como «partes integradas que forman en
su conjunto una unidad patrimonial y productiva en pleno con capacidad de
funcionamiento, que es empresarialmente adecuada para la explotación del
negocio de forma autónoma». El propósito era conseguir que continuara la
actividad productiva de la vendedora, que estaba en proceso de concurso de
acreedores y el mantenimiento de los puestos de trabajo.
La entidad compradora tomó posesión
del negocio y a las pocas semanas comenzó la actividad de fabricación, pero el
día 18 de febrero de 2011 se derrumbó el techo de la nave principal de las
instalaciones, en la que se ubicaba la máquina de fabricación de papel que
constituía el elemento principal del negocio. La causa, según informe pericial,
fue el fallo de la estructura de la cubierta debido a un proceso de oxidación o
corrosión de las armaduras de hormigón pretensado por un defecto en el
hormigonado de las varillas; proceso iniciado posiblemente en el momento mismo
de la construcción de la nave en la década de 1960. Se trataba de un defecto
muy difícil de apreciar antes del derrumbe, que no se manifestaba al exterior
ni produjo signos aparentes.
Como consecuencia del derrumbe de la
cubierta se produjeron importantes daños en la maquinaria de fabricación de
papel, de forma que resultó económicamente inviable la restauración de la nave
y no pudo reanudarse la explotación.