Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2021 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- El presente recurso de casación se
interpone en un litigio sobre el ejercicio del derecho de rectificación, y para
su resolución son antecedentes relevantes los siguientes:
1. Hechos probados o no discutidos.
1.1. El 26 de mayo de 2019 el
periódico digital "okdiario.com", dirigido por D. Juan María, publicó
un artículo con el siguiente texto (doc. 1 de la demanda):
Título:
" Candelaria da 700.000€ y el
monopolio del Orgullo Gay a dos empresarios sancionados por Hacienda".
Cuerpo:
Fotografía con el pie:
"La alcaldesa Candelaria, junto
a los empresarios Alonso y Adriano.
" Jose Augusto 26/05/2019.
"El equipo de gobierno de la
alcaldesa Candelaria ha otorgado, en la práctica, el monopolio de la
explotación comercial de los eventos del Orgullo Gay de Madrid a una pareja de
empresarios, Alonso y Adriano (casados en la vida real), sancionados por
incumplir sus obligaciones con la Agencia Tributaria.
"Nacido en Argentina, Alonso es
miembro de la junta directiva y coordinador de la Asociación de Empresas y Profesionales
para Gays y Lesbianas de Madrid y su Comunidad (AEGAL). El Ayuntamiento de
Candelaria otorga cada año a esta entidad una subvención de 700.000 euros para
financiar la organización del Orgullo Gay, un evento que a lo largo de una
semana reúne a varios cientos de miles de personas y mueve un negocio
millonario gracias a los contratos de patrocinio publicitario.
" Alonso y Adriano son también
los encargados de celebrar el concurso de belleza Mr. Gay Pride España, que
este año se celebrará el 5 de julio en la Puerta del Sol. En la anterior
edición, el concurso congregó a cerca de 30.000 personas. El Ayuntamiento cede
gratuitamente este espacio, y los organizadores se embolsan los beneficios por
los contratos publicitarios.