Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de diciembre de 2020 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- El demandante, abogado de
profesión, recurre en casación y por infracción procesal la sentencia de
segunda instancia que confirmó la desestimación de su demanda, insistiendo en
que el demandado hoy recurrido, también abogado, vulneró el derecho fundamental
al honor del primero mediante expresiones vertidas por escrito en el curso del
proceso que el hoy recurrente promovió contra quien había sido su cliente en
reclamación de honorarios insatisfechos.
Son antecedentes relevantes para la
decisión de los recursos los siguientes:
1. Constan probados o no se discuten estos hechos:
1.1. D. Higinio asumió la defensa
letrada de D.ª Lorenza en las actuaciones de juicio verbal n.º 642/2012 del
Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid sobre tutela sumaria de la
posesión. La Sra. Lorenza estaba casada con D. Aquilino, quien llevaba años
presidiendo una asociación vecinal para la que había prestado servicios como
abogado el citado Sr. Higinio. La demanda de la Sra. Lorenza fue desestimada en
ambas instancias e, interpuesto recurso de casación, este fue declarado
desierto. A resultas de su intervención profesional en dicho procedimiento el
Sr. Higinio reclamó a su defendida unos honorarios por importe de 62.742,46 euros
que la Sra. Lorenza no satisfizo, lo que determinó que procediera a reclamarlos
judicialmente (actuaciones del art.35 LEC n.º 642/2012 del Juzgado de Primera
Instancia n.º 49 de Madrid).
1.2. D. Jesús es abogado en
ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y fue quien asumió
la dirección letrada de la Sra. Lorenza en el citado procedimiento de
reclamación de honorarios.
1.3. En el escrito de impugnación de
los honorarios reclamados por el Sr. Higinio, el letrado Sr. Jesús hizo, por indicación
de su cliente, las siguientes manifestaciones (doc. 1 de la demanda):
"A lo largo de estos años y, a
consecuencia de varias actuaciones llevadas a cabo por dicho letrado de las que
tuvo conocimiento Don Aquilino, esposo de mi mandante, tales como no
presentarse él mismo a los juicios señalados, no realizar de manera personal
los escritos necesarios, o dejar incluso que se le pasen los plazos procesales
en asuntos de importancia, fue conocedor de que todas estas actuaciones se
producían debido a que el letrado Don Higinio no estaba colegiado como
ejerciente y por ello, no podía y no debía nunca de haberse personado en nombre
de ningún asociado de VKSIERRA ni en nombre de la compareciente, ni de su
esposo. Es más, tal y como más tarde pudo conocer Don Aquilino, el citado
letrado se ha encontrado durante todos estos años dado de alta como demandante
de empleo y además cobrando una prestación por ello".