Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2013 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).
CUARTO. (...) I. Embarcaciones Dafra, SL y Astilleros de
Pesca, SL estaban recíprocamente obligadas por un contrato de construcción
naval, por virtud del cual esta última debía construir, a cambio de un precio,
un buque de pesca, con aportación de los materiales necesarios para la obra.
La circunstancia
de que Astilleros de Pesca, SL no se hubiera obligado a realizar la instalación
electromecánica del buque - prestación a cargo del industrial que designase
Embarcaciones Dafra, SL - tiene interés para decidir el recurso - como se verá
-, pero no impide calificar el contrato celebrado por ambas sociedades como
arrendamiento de obra por precio alzado - la posibilidad de calificarlo como
venta de cosa futura no ha sido tomada en consideración por nadie,
acertadamente, a la vista de los datos que la prueba ofrece -.
Se trata de un
contrato de naturaleza mercantil, pero regulado por las normas del Código Civil
- artículos 1588 y siguientes, en relación con los artículos 2 y 50 del de
Comercio -.
De acuerdo con
dichas normas, hasta el momento de la entrega, Astilleros de Pesca, SL era la propietaria
del buque, pues lo creó con su trabajo y sus propios materiales.
La entrega del
casco a Embarcaciones Dafra, DL, en el sentido de acto de cumplimiento de la
obligación debida por la contratista Astilleros de Pesca, SL, no se ha
declarado producida y esa conclusión se muestra correcta, tanto si se atiende a
lo que es usual en este tipo de actividad, como si se examinan las distintas posibilidades
que permite entender el clausulado del contrato de construcción.