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viernes, 22 de marzo de 2013

Civil – Contratos. Mercantil. Derecho marítimo. Contrato de construcción naval. Contrato de obra. Deberes de custodia. Incendio de la nave en construcción.


Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2013 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).

CUARTO. (...) I. Embarcaciones Dafra, SL y Astilleros de Pesca, SL estaban recíprocamente obligadas por un contrato de construcción naval, por virtud del cual esta última debía construir, a cambio de un precio, un buque de pesca, con aportación de los materiales necesarios para la obra.
La circunstancia de que Astilleros de Pesca, SL no se hubiera obligado a realizar la instalación electromecánica del buque - prestación a cargo del industrial que designase Embarcaciones Dafra, SL - tiene interés para decidir el recurso - como se verá -, pero no impide calificar el contrato celebrado por ambas sociedades como arrendamiento de obra por precio alzado - la posibilidad de calificarlo como venta de cosa futura no ha sido tomada en consideración por nadie, acertadamente, a la vista de los datos que la prueba ofrece -.
Se trata de un contrato de naturaleza mercantil, pero regulado por las normas del Código Civil - artículos 1588 y siguientes, en relación con los artículos 2 y 50 del de Comercio -.
De acuerdo con dichas normas, hasta el momento de la entrega, Astilleros de Pesca, SL era la propietaria del buque, pues lo creó con su trabajo y sus propios materiales.
La entrega del casco a Embarcaciones Dafra, DL, en el sentido de acto de cumplimiento de la obligación debida por la contratista Astilleros de Pesca, SL, no se ha declarado producida y esa conclusión se muestra correcta, tanto si se atiende a lo que es usual en este tipo de actividad, como si se examinan las distintas posibilidades que permite entender el clausulado del contrato de construcción.