Auto de la Audiencia Provincial de Castellón
(s. 2ª) de 27 de mayo de 2016 (D. José Luis Antón Blanco).
PRIMERO.- Frente a la negativa del
Juzgado de Instrucción de encauzar la presente causa por los trámites del
procedimiento Jurado de acuerdo con el art. 5.2 de la LOTJ y 309 bis de la LECr
para el enjuiciamiento de hechos que constituirían supuestamente un delito de
daños en concurso con un delito de allanamiento de morada al considerar el
Juzgado que el cauce ha de ser el de procedimiento Abreviado de acuerdo con el
art. 779.1. 4ª de la LECr, se alza el Fiscal interesando la tramitación por el
procedimiento de la L. O. del Tribunal del Jurado en cuanto considera que solo
existe un delito de allanamiento de morada, y los daños ocasionados a la puerta
de la vivienda solo puede percibirse como responsabilidad civil.
SEGUNDO.- Es de notar que pese a lo
dispuesto en el art. 309 bis de LECrim en cuanto establece que el Ministerio
Fiscal puede instar la incoación del procedimiento previsto en la Ley del
Jurado cuando aprecie que los hechos pueden ser competencia del Tribunal del
Jurado, extrañamente no lo hizo hasta después de dictarse el auto de P.
Abreviado de acuerdo con el art. 779.1.4ª, sin embargo tal extemporaneidad no
puede afectar al tipo de procedimiento ni a la garantía del Juez predeterminado
por la Ley que pudiere suscitarse como cuestión previa al inicio del Juicio
oral de acuerdo con el art. 786.2 de la LEcr.
Además la petición de Fiscal se debe
ponerse en relación con el art. 19.4º LECrim que determina que el Ministerio
Fiscal podrá promover y sostener cuestiones de competencia, "en cualquier
estado de la causa".
TERCERO.- Aunque la argumentación
del Fiscal sobre la inexistencia de delito de daños, es un tanto sorprendente
pues parece evidente que quien para entrar en morada ajena destroza la puerta,
causa daños intencionados al menos bajo dolo de segundo grado o "de
consecuencias aceptadas" que van incluso más allá del dolo eventual al que
se refiere el instructor, es lo cierto que el criterio del Juzgado para
rechazar la tramitación y enjuiciamiento por procedimiento de Jurado no puede
ser acogida por dos razones.