Sentencia del
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 10 de marzo de 2015.
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hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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TERCERO.- Consecuencias personales de la desaprobación de
las cuentas.
A.- Analizando en primer lugar las consecuencias
personales de dicha desaprobación, dispone el apartado 4º del art. 181 L.Co.
que "... (L)a aprobación o desaprobación de las cuentas no prejuzga la
procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los
administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación
temporal para ser nombrado en otros concursos durante un periodo que
determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser
inferior a seis meses ni superior a dos años... "; solicitando la
concursada-oponente a la rendición de cuentas la inhabilitación del
administrador concursal por el plazo de dos años.
B.- Si bien es cierto que la doctrina jurisprudencial se
ha mostrado dividida al valorar si dicha sanción personal es imperativa en todo
supuesto de desaprobación, o si puede ser moderada por el juez del concurso
tanto en su imposición como en su duración, la doctrina mayoritaria viene
entendiendo que la imposición de tal sanción precisa solicitud de parte
legitimada, la desaprobación total o parcial de las cuentas y la presencia de
hechos o comportamientos determinantes de irregularidades graves en las cuentas
presentadas, de tal modo que las meras omisiones o irregularidades en las
cuentas o la desatención de deberes no principales no pueden fundamentar tan
grave sanción.