Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de abril de 2023 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. Para la resolución
del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes
acreditados en la instancia.
El 23 de
enero de 2015, María concertó con Telefónica de España, S.A.U. (en adelante,
Movistar) un contrato de servicios de telefonía denominado "MoviStar
Fusión TV para todos" (hasta 10Mb), ADSL, por una cuota mensual de 60
euros.
Este
contrato contenía una cláusula, la 11ª, con el siguiente tenor literal:
"Modificación
de MoviStar Fusión. Movistar podrá modificar las presentes condiciones
Particulares por los siguientes motivos: variaciones de las características
técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al producto,
variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la
contratación del servicio y evolución del mercado.
"Movistar
comunicará al Cliente la modificación de MoviStar Fusión con un plazo de un (1)
mes de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha modificación.
Las facultades de modificación de Movistar no perjudican el derecho de
resolución anticipada del contrato, reconocido al cliente en la cláusula 6, sin
perjuicio de otros compromisos adquiridos por el cliente".
En aplicación
de esta cláusula, Movistar dirigió una comunicación a la Sra. María en abril de
2015, para indicarle que iba a subir el precio 5 euros mensuales y el cambio de
prestaciones. Con posterioridad, se volvieron a modificar las condiciones y el
precio: el 6 de febrero de 2016, el precio subió a 68 euros mensuales; el 5 de
agosto de 2016, el precio subió a 70 euros mensuales; el 5 de abril de 2017, el
precio subió a 75 euros mensuales; y el 5 de febrero de 2018, el precio subió a
80 euros mensuales.
2. María ejercitó una
demanda en la que pedía que fuera declarada la nulidad de la reseñada cláusula
11ª del contrato de telefonía por tratarse de una cláusula abusiva, incorporada
a un contrato concertado con una consumidora. También pedía que se condenara a Movistar
a facturar 60 euros por el servicio contratado.
3. La sentencia de
primera instancia desestimó la demanda. No consideró abusiva la cláusula, pues
incorporaba una previsión legal (art. 47.1 b) de la Ley General de
Telecomunicaciones) y reglamentaria (art. 9 RD 899/2009), que reconocen el
derecho a resolver anticipadamente y sin penalización el contrato en caso de
modificaciones de las condiciones contractuales impuestas por el operador por
motivos válidos. Y el juzgado entendió que concurrían motivos válidos para la
modificación unilateral del contrato.