Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2013 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
SEGUNDO.- El recurso de
casación se compone de cuatro motivos, todos los cuales giran alrededor de la
consideración de que las obras que han ejecutado en el jardín de su vivienda
los demandados han afectado a elementos comunes, y sin autorización de la Comunidad de
propietarios y debe ordenarse su demolición, reponiendo el jardín y la planta
sótano al estado originario. Obras ejecutadas en el jardín y subsuelo de su vivienda,
ampliación que ha modificado la fábrica del edificio al derribar el muro de
cerramiento o contención de tierras del garaje, modificando asimismo su estado
exterior y elevar el vuelo del jardín en un metro y diez centímetros.
La sentencia de la Audiencia Provincial ,
objeto de este recurso ha estimado que todas las obras se han ejecutado sobre
elementos privativos y no precisan la autorización de la Comunidad. Todos
los motivos del recurso, como se ha dicho, giran sobre esta cuestión, se ha
mantenido que son elementos comunes, es decir, en esencia, que el subsuelo y el
vuelo no son privativos, sino elementos comunes.
El recurso, en todos sus
motivos, debe ser aceptado por la razón básica de que, en todo caso, el subsuelo
y el vuelo de un edificio o unos edificios en propiedad horizontal tumbada o
complejo inmobiliario privado (artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal) es elemento común;
está fuera de la propiedad privativa de cada copropietario, está fuera del
edificio, tal como recoge el artículo 396 el Código civil y está sometido al
artículo 12 de la Ley
de Propiedad Horizontal. El propietario adquiere lo que se halla en su título de
adquisición -escritura pública- que comprende la vivienda y el jardín, no el
subsuelo y el vuelo.