Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (D. José Antonio Seijas Quintana).
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PRIMERO.- Farecor Morteros SL solicitó la
condena de Eremere SL, en concepto de pago de la obligación derivada del
suministro de materiales de construcción (mortero monocapa de color azul tipo
Fare Rev raspado para utilizarlo en ejecución de los revestimientos exteriores
de una edificación), a lo que no solo se opuso de la demandada sino que
reconvino reclamando a la actora la cantidad de 8.565,80 euros por considerar
que el mortero suministrado era defectuoso y no sirvió para el fin para el que
se contrató, y su estado le obligó a incurrir en gastos para poder cumplir en
plazo con las obligaciones correspondientes frente a un tercero, invocando en
apoyo de sus pretensiones el artículo 1101, en relación con el 1124, ambos del
Código Civil, por el incumplimiento del contrato de suministro de mortero
suscrito entre las partes de forme verbal, sustentando sus pretensiones en la
entrega de « aliud pro alio», causante de los perjuicios que reclama.
La sentencia del juzgado estimó en
parte la demanda y la reconvención de tal forma que condenó a la demandada a
pagar a la actora la suma de 2.839,68 euros, y a la demandante-reconviniente a
pagar a la demandada la suma de 7.839,8 euros. Considera que estamos en
presencia de entrega de cosa diversa, « aliud pro alio», lo que permite
acudir a la protección de los artículos invocados en la demanda, en la parte
que el material suministrado no sirvió realmente a lo contratado.
La sentencia de la Audiencia revocó
la del juzgado y condenó a la demandada a pagar la suma de 6.473,30 euros.
Tiene en cuenta para ello que el mortero servido debe ser encuadrado dentro del
concepto de vicio, o defecto, pero no oculto o interno, lo que puede apreciarse
a simple vista, sin que pueda calificarse de «aliud pro alio» lo
servido, sino de vicio o defecto aparente y visible con corto plazo de
caducidad para el ejercicio de la acción.