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lunes, 5 de junio de 2017

Divorcio. Derecho de visitas cuando uno de los progenitores reside en el extranjero o en un lugar lejano. Completo estudio de la casuística jurisprudencial. En el caso enjuiciado el TS confirma la sentencia de instancia que amplía el régimen de estancia del padre con su hija durante las vacaciones de verano a un periodo de un mes y tres semanas; establece que la visita se realizará, a elección del padre, bien en España, bien en su lugar de residencia, Estados Unidos; para este último caso, establece que la madre deberá trasladar a la niña a Madrid; autoriza que para el viaje en avión de la niña a la residencia de su padre se utilice el servicio de compañía y asistencia a menores prestado por las compañías aéreas. En cuanto a las vacaciones de Navidad, cuando el padre se traslade al lugar de residencia de la niña, la sentencia amplía la estancia a los fines de semana que no coincidan con el periodo de estancia con su hija.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2017 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso son los siguientes:
1.- D. Alexander y D.ª Benita, que tienen una hija en común, nacida el NUM000 de 2009, contraen matrimonio el 15 de mayo de 2010. El 18 de abril de 2016, D. Alexander interpone demanda de divorcio contra D.ª Benita. En ese momento, D. Alexander reside en Miami, donde se trasladó por motivos laborales y donde vive su familia. D.ª Benita y su hija viven en Mieres, con la madre de D.ª Benita.
La sentencia del Juzgado atribuye la guarda y custodia de la niña a D.ª Benita y acoge en su integridad el régimen de visitas propuesto por la madre en su contestación a la demanda:
«Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el día 19 de diciembre a las 10 horas hasta el día 28 de diciembre, y el segundo desde las 10 horas del día 29 de diciembre hasta el 6 de enero a las 22:00 horas. Las vacaciones de verano también se dividirán en dos períodos iguales, el primero abarca desde las vacaciones de la menor a finales del mes de junio y todo el mes de julio y el segundo desde agosto hasta que comience el colegio en el mes de septiembre. La elección de períodos corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares. Para llevar a cabo las visitas con su padre, el padre recogerá y reintegrará a la menor en el hogar materno. La hija no podrá viajar sola ni con personas ajenas a su entorno habitual. Todos los gastos que supongan los viajes desde Miami a Asturias y a la inversa serán sufragados solo por el padre. El tiempo en que el padre se encuentre en España durante el calendario escolar de su hija, y en defecto de cualquier acuerdo que pudieran alcanzar libremente los padres de la menor, disfrutará de su compañía previa comunicación con suficiente antelación y sin perturbar los horarios lectivos. Se facilitará el contacto entre la menor y el otro progenitor, de forma telefónica, videoconferencia o cualquier otra, siempre que se produzca en horario adecuado al país donde se encuentre la menor. El padre, además deberá abonar una pensión de alimentos a favor de la hija de 600 euros mensuales y abonar el 80% de los gastos extraordinarios».