Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de
2017 (Dª. María de los
Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Los antecedentes más relevantes
para la decisión del presente recurso son los siguientes:
1.- D. Alexander y D.ª Benita, que tienen una hija en
común, nacida el NUM000 de 2009, contraen matrimonio el 15 de mayo de 2010. El
18 de abril de 2016, D. Alexander interpone demanda de divorcio contra D.ª
Benita. En ese momento, D. Alexander reside en Miami, donde se trasladó por
motivos laborales y donde vive su familia. D.ª Benita y su hija viven en
Mieres, con la madre de D.ª Benita.
La sentencia del Juzgado atribuye la
guarda y custodia de la niña a D.ª Benita y acoge en su integridad el régimen
de visitas propuesto por la madre en su contestación a la demanda:
«Las vacaciones de Navidad se
dividirán en dos períodos, el primero desde el día 19 de diciembre a las 10
horas hasta el día 28 de diciembre, y el segundo desde las 10 horas del día 29
de diciembre hasta el 6 de enero a las 22:00 horas. Las vacaciones de verano
también se dividirán en dos períodos iguales, el primero abarca desde las
vacaciones de la menor a finales del mes de junio y todo el mes de julio y el
segundo desde agosto hasta que comience el colegio en el mes de septiembre. La
elección de períodos corresponderá a la madre en los años pares y al padre en
los impares. Para llevar a cabo las visitas con su padre, el padre recogerá y
reintegrará a la menor en el hogar materno. La hija no podrá viajar sola ni con
personas ajenas a su entorno habitual. Todos los gastos que supongan los viajes
desde Miami a Asturias y a la inversa serán sufragados solo por el padre. El
tiempo en que el padre se encuentre en España durante el calendario escolar de
su hija, y en defecto de cualquier acuerdo que pudieran alcanzar libremente los
padres de la menor, disfrutará de su compañía previa comunicación con
suficiente antelación y sin perturbar los horarios lectivos. Se facilitará el
contacto entre la menor y el otro progenitor, de forma telefónica,
videoconferencia o cualquier otra, siempre que se produzca en horario adecuado
al país donde se encuentre la menor. El padre, además deberá abonar una pensión
de alimentos a favor de la hija de 600 euros mensuales y abonar el 80% de los
gastos extraordinarios».