Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Sociedad Mercantil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sociedad Mercantil. Mostrar todas las entradas

sábado, 8 de octubre de 2011

Mercantil. Distinción entre sociedad mercantil y sociedad civil.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (s. 2ª) de 30 de junio de 2011. Pte: JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON. (1.296)

SEGUNDO.- (...) Ciertamente, la sociedad a que se refiere el art. 1669 del CC, y a la que, con mayor o menor propiedad técnica se designa con la denominación de "irregular", es una forma societaria susceptible de revestir forma civil o mercantil, caracterizada por la ausencia de publicidad de sus pactos, así como porque sus socios pueden contratar con terceros independientemente; ausencia de formulismo publicitario que se traduce en la carencia de personalidad jurídica. Siempre, obviamente, con la existencia de pactos «inter partes», de conformidad con lo dispuesto en el art. 1665 del CC.
Para poder deslindar si en el supuesto enjuiciado nos hallamos ante una sociedad civil o mercantil, sólo puede lograrse como señalan las Sentencias de 3 abril 1991 y 29 septiembre 1992 atendiendo a la actividad económica y comercial que se ejerce (objeto), así como forma de dirección y reparto de beneficios que se haya establecido. Criterio que permite estimar mercantil la asociación realizada entre los hermanos Yolanda Cornelio para la explotación de la actividad de mantenimiento, reparación, pintura y limpieza de edificios con la intención o propósito de repartirse los beneficios después de ser satisfechos los gastos.