Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Láser - Tratamiento de Depilación con. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Láser - Tratamiento de Depilación con. Mostrar todas las entradas

martes, 2 de junio de 2020

Reclamación de daños y perjuicios por quemaduras en la piel como consecuencia de un tratamiento depilatorio con láser.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 14ª) de 2 de marzo de 2020 (D. JUAN LUCAS UCEDA OJEDA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEXTO. A los efectos de determinar la responsabilidad en que haya podido incurrir la entidad demandada, debemos dejar claro que no se cuestiona que se produjeron quemaduras en la piel de la demandante y que las mismas guardan inmediata relación con el tratamiento de depilación con láser, por lo que, para comprobar si concurren todos los requisitos necesarias para podamos estimar que se ha incurrido en responsabilidad contractual, nos corresponde analizar si puede considerar que la entidad demandada es culpable de estos hechos.
La sentencia de 14 de junio de 2016 de la Sección 11 de esta Audiencia Provincial de Madrid al examinar esta misma cuestión indica que " las actuaciones tendentes a la eliminación del vello corporal a través de las técnicas de la fotodepilación o a través de láser, se encuentran en una borrosa frontera, no siempre bien definida, entre la medicina satisfactiva y la simple prestación de servicios estéticos, los cuales no difieren, a efectos de injerencia en el cuerpo humano, de aquellas otras técnicas que tiene por objeto la implantación de piercings o se diseñan tatuajes intradérmicos o incluso intramusculares, por no precisar o no estar regulada dichas disciplinas como especialidades médicas ni ser consideradas normativamente como actividades sanitarias ejercidas bajo la dirección o supervisión de un médico o de auxiliar sanitario. De ahí que no consistiendo en un acto médico en sentido estricto, pero participando en algunos aspectos de dicha naturaleza, deba contemporizarse la aplicación del marco jurídico propio de la medicina voluntaria y la normativa que en materia de consumidores y usuarios previenen los arts. 147 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Según los cuales: " Régimen general de responsabilidad" advierte que "los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio" y finalmente y artículo 148. Régimen especial de responsabilidad: "Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario." "En todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte".