Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Despido Procedente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Despido Procedente. Mostrar todas las entradas

domingo, 16 de noviembre de 2014

Social – Laboral. Despido por causas técnicas, organizativas y de producción, motivado por la pérdida de pedidos y la necesidad de introducir cambios tecnificando los procesos productivos. Despido procedente.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de de Castilla-León sede en Burgos de 8 de octubre de 2014 (D. José Luis Rodríguez Greciano).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- La cuestión a analizar a continuación es si el despido merece o no la calificación de improcedente.
El motivo de despido no es por causas económicas, sino por causas técnicas, organizativas y de producción, motivado por la pérdida de pedidos y la necesidad de introducir cambios tecnificando los procesos productivos. Modernizando las líneas para reducir las tasas de piezas defectuosas o devueltas, y en la línea de reducir los costes de personal con el fin de mejorar la competitividad de la empresa. Debiendo mejorar los precios de las ofertas para ajustarnos a la situación de competencia del sector.
Habiendo procedido la empresa a introducir robots manipuladores, cintas transportadoras, cintas transportadoras imantadas, cintas separadoras de bebedores-piezas, mesas porta insertos, dosificadores de master, secadores, deshumificadores, platos rotativos, máquinas bi-inyección, poka-yokes para la revisión de semicarcasas, dando lugar -ordinal sexto- a la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, sobre despidos anteriores de la misma empresa, y referidos a otros trabajadores por razones objetivas. Las mismas que ahora son mencionadas en la carta de despido y referidas a la trabajadora recurrente. Y en concreto, en sentencia de 24 de julio de 2012, recurso 513/2012.
En la referida sentencia se indica que en el art 51.1 del ET, se definen cada una de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y los requisitos que deben de concurrir para su aplicación en los siguientes términos: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.