Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de de Castilla-León sede en
Burgos de 8 de octubre de 2014 (D. José Luis Rodríguez
Greciano).
TERCERO.- La cuestión a analizar a continuación es si el despido
merece o no la calificación de improcedente.
El motivo de despido no es por causas económicas, sino
por causas técnicas, organizativas y de producción, motivado por la pérdida de
pedidos y la necesidad de introducir cambios tecnificando los procesos
productivos. Modernizando las líneas para reducir las tasas de piezas
defectuosas o devueltas, y en la línea de reducir los costes de personal con el
fin de mejorar la competitividad de la empresa. Debiendo mejorar los precios de
las ofertas para ajustarnos a la situación de competencia del sector.
Habiendo procedido la empresa a introducir robots
manipuladores, cintas transportadoras, cintas transportadoras imantadas, cintas
separadoras de bebedores-piezas, mesas porta insertos, dosificadores de master,
secadores, deshumificadores, platos rotativos, máquinas bi-inyección,
poka-yokes para la revisión de semicarcasas, dando lugar -ordinal sexto- a la
necesidad de amortizar puestos de trabajo.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, sobre
despidos anteriores de la misma empresa, y referidos a otros trabajadores por
razones objetivas. Las mismas que ahora son mencionadas en la carta de despido
y referidas a la trabajadora recurrente. Y en concreto, en sentencia de 24 de
julio de 2012, recurso 513/2012.
En la referida sentencia se indica que en el art 51.1 del
ET, se definen cada una de las causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción y los requisitos que deben de concurrir para su aplicación en los
siguientes términos: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en
casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su
viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos,
la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los
mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o
favorecer su posición competitiva en el mercado.