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martes, 2 de junio de 2020

Revocación de testamento. Capacidad para testar. Examen de la existencia o no de dolo testamentario que se define como la utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias. Incluyéndose también en tal actuación dolosa cuando lo perseguido es que el otorgante revoque el testamento anteriormente otorgado.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 7ª) de 28 de febrero de 2020 (D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7936801?index=37&searchtype=substring&]
PRIMERO.- En el presente proceso se dictó sentencia en instancia por la que se desestimaba la demanda planteada Dª. Gema, frente a D. Matías y Dª. Inés, en la que se solicitaba que se declarase nulo de pleno derecho el testamento otorgado por Dª. Patricia, el día 23 de Septiembre de 2015, formalizado ante el notario D. Fernando Arturo Martínez Ceyanes; la nulidad de cualquier acto realizado por los demandados tras el fallecimiento de Dª. Patricia, independientemente de la persona física o jurídica, entidad u organismo ante el cual se haya formalizado y de las personas que en los mismos hayan podido intervenir y que tenga relación con la herencia de la causante; la nulidad de cualquier cuaderno particional que pudiera haberse formalizado por los demandados con posterioridad al fallecimiento de la anciana, y respecto de sus bienes; la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales que pudieran haberse practicado con posterioridad al fallecimiento de la causante y que traigan causa de la previa inscripción de las adjudicaciones de los bienes propiedad de Dª. Patricia; y se condenase a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de Dª. Patricia, los que les hayan podido ser adjudicados en los cuadernos particionales de la causante, como aquellos bienes y derechos de la causante de los que han dispuesto sin estar recogidos en cuaderno particional alguno, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.
Frente a dicha resolución se formula el presente recurso por la representación de Dª. Gema alegando como motivos sustanciales del recurso, la existencia de incongruencia omisiva de la sentencia y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), en relación con el artículo 218 y 459 de la LEC; así como error en la apreciación de la prueba documental y pericial practicada y en la prueba testimonial de las partes y testifical.-