Sentencia de la
Audiencia Provincial de Asturias (s. 7ª) de 28 de febrero de 2020 (D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ).
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PRIMERO.- En el presente proceso se
dictó sentencia en instancia por la que se desestimaba la demanda planteada Dª.
Gema, frente a D. Matías y Dª. Inés, en la que se solicitaba que se declarase
nulo de pleno derecho el testamento otorgado por Dª. Patricia, el día 23 de Septiembre
de 2015, formalizado ante el notario D. Fernando Arturo Martínez Ceyanes; la
nulidad de cualquier acto realizado por los demandados tras el fallecimiento de
Dª. Patricia, independientemente de la persona física o jurídica, entidad u
organismo ante el cual se haya formalizado y de las personas que en los mismos
hayan podido intervenir y que tenga relación con la herencia de la causante; la
nulidad de cualquier cuaderno particional que pudiera haberse formalizado por
los demandados con posterioridad al fallecimiento de la anciana, y respecto de
sus bienes; la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales que
pudieran haberse practicado con posterioridad al fallecimiento de la causante y
que traigan causa de la previa inscripción de las adjudicaciones de los bienes
propiedad de Dª. Patricia; y se condenase a los demandados a reintegrar a la
masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al
fallecimiento de Dª. Patricia, los que les hayan podido ser adjudicados en los cuadernos
particionales de la causante, como aquellos bienes y derechos de la causante de
los que han dispuesto sin estar recogidos en cuaderno particional alguno,
reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que
hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.
Frente a dicha resolución se formula
el presente recurso por la representación de Dª. Gema alegando como motivos
sustanciales del recurso, la existencia de incongruencia omisiva de la
sentencia y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo
24 de la Constitución Española), en relación con el artículo 218 y 459 de la
LEC; así como error en la apreciación de la prueba documental y pericial
practicada y en la prueba testimonial de las partes y testifical.-