Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre).
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SEGUNDO: El motivo segundo al amparo del art. 849.1 LECrim, en relación
con el art. 852 LECrim, infracción de Ley por vulneración de derechos
fundamentales, especialmente de la presunción de inocencia (art. 5.4 LOPJ,
en relación con el art. 24.2 CE) y por indebida aplicación del art.
20.1 y 21.1 CP.
Argumenta el recurrente que fue objeto de una pericial
solicitada por dicha parte siendo examinado por dos peritos psiquiatras en cuyo
informe concluyeron que el acusado tiene tres psicopatologías: trastorno de la
personalidad no especificado, demencia alcohólica y demencia persistente
inducida por el alcohol.
Por ello, según los que ambos peritos especialistas
psiquiatras concluyen tiene alteradas sus facultades cognoscitivas y volitivas,
lo que debe dar lugar a la eximente completa del art. 20.1, o en su caso la
eximente incompleta del art. 21.1 o la atenuante por analogía de enajenación
mental, entendiendo que se aplicaría en las situaciones en las cuales al
acusado le es diagnosticada un trastorno de personalidad.
El motivo se desestima.
Deberá recordarse que las circunstancias modificativas de
la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega
deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo (SSTS. 138/2002 de 8.2,
716/2002 de 22.4, 1527/2003 de 17.11, 1348/2004 de 29.11, 369/2006 de 23.3).
En efecto las causas de inimpugnabilidad como excluyentes
de la culpabilidad (realmente actúan como presupuestos o elementos de esta
última) en cuanto causas que enervan la existencia del delito (por falta del
elemento culpabilístico) deben estar tan probadas como el hecho mismo y la
carga de la prueba, como circunstancias obstativas u obstaculizadoras de la
pretensión penal acusatoria que son, corresponde al acusado en quien
presumiblemente concurren. Los déficits probatorios no deben resolverse a favor
del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal (STS. 1477/2003 de
29.12).