Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).
SEGUNDO .-1.- El recurso de casación que ha
interpuesto la demandante en la instancia ORGANIZACION LOZANO, S.L., promotora
de la construcción del EDIFICIO001 " cuya obra ha sido suspendida por la
sentencia firme mencionada de interdicto de obra nueva, contiene, como se ha
dicho, dos motivos, ambos con similar contenido. El primero de ellos alega la
infracción de los artículos 584 y 582 del Código civil y de la jurisprudencia
que cita.
Estos artículos disponen las distancias entre obras, como
límite -aunque el Código civil las denomina servidumbres legales- al derecho de
propiedad. Conviene advertir que esto se corresponde al segundo inciso del
apartado primero del suplico de la demanda, pero no al resto de los pedimentos,
pese a lo cual en el suplico del presente recurso de casación se interesa la
estimación de todos los pedimentos y también es de recordar que la sentencia
del interdicto acuerda la suspensión de la obra, uno de cuyos motivos,
solamente uno, es el tema de las distancias.
El artículo 582 del Código civil dispone, con carácter general,
este límite al derecho de propiedad:
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones
u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros
de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco
pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay
60 centímetros de distancia..