Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de
Tudela de 23 de marzo de 2016. (D. OSCAR ORTEGA SEBASTIAN).
Primero.- A tenor de los artículos
800.2 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes de iniciarse la
práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del
acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de
conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o
con el que se presentare en dicho acto, que no podrá contener calificación más
grave que la del escrito de acusación.
Los hechos que se declaran probados,
en cuya existencia y tipicidad se mostraron conformes las partes y el / los
acusado /os integran un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172
ter CP.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del
Código Penal31, tipifica en el artículo172 ter el nuevo delito de stalking
dentro de los delitos contra la libertad.
Su redacción literal es la
siguiente:
"1. Será castigado con la pena
de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que
acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin
estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este
modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque
su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer
contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de
terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus
datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga
que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o
contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima
a ella.".