Sentencia de la Audiencia Provincial
de León (s. 1ª) de 23 de septiembre de 2014 (Dª. ANA DEL SER
LÓPEZ).
PRIMERO.- Motivos del recurso y cuestiones controvertidas en la
segunda instancia.
La representación procesal de la entidad BANCO BPI
plantea incidente concursal solicitando la calificación de su crédito con
privilegio especial en aplicación del artículo 90.1.6º LC, como consecuencia de
las garantías otorgadas por la concursada, que define como prenda de créditos
futuros para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Contrato de Financiación suscrito el 24 de julio de 2007.
La sentencia recurrida estima la pretensión formulada. Se
argumenta en el fundamento jurídico segundo que el artículo 76 de la Ley
Concursal impide el reconocimiento de privilegio especial "más allá de los
materializados con anterioridad a la declaración de concurso" y que junto
con el criterio interpretativo introducido por la Ley 38/2011 en la nueva
redacción otorgada al artículo 90.1.6 º, serían argumentos de suficiente
entidad para desestimar la pretensión impugnatoria ejercitada por el Banco. Sin
embargo añade que se trata de una operación de garantía financiera regulada en
el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el
impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que
establece la inmunidad de las garantías frente a la declaración de concurso de
la financiada, en concreto en su artículo 15.4. Concluye estimando la demanda
incidental formulada por la entidad financiera reconociendo el carácter de
privilegiado especial de su crédito por importe de 6.305.008,09, todo ello sin
hacer expresa imposición de las costas por la controversia doctrinal y
jurisprudencial existente sobre la cuestión litigiosa.
La administración concursal presenta recurso mostrando
lógicamente su conformidad con parte de los argumentos expuestos por el Juez de
lo mercantil en cuanto a la discusión de reconocimiento del privilegio especial
sobre los derechos de crédito futuros, cuestión en la que nuevamente discrepa
la parte recurrida en su escrito de oposición. El motivo de recurso, partiendo
de la coincidencia expresada, se centra en la aplicación del Real Decreto Ley
5/2005 que finalmente determinó que fuera admitida la demanda incidental
formulada por la entidad financiera y reconocido el privilegio especial.
(...)