Auto de la Audiencia Provincial de Soria (s. 1ª)
de 12 de enero de 2017 (Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz).
PRIMERO.- Se interpone por SANTANDER
CONSUMER, E.F.C., S.A., recurso de queja contra la providencia de fecha 9 de
diciembre de 2016, que deniega la tramitación del recurso de apelación
interpuesto por el citado recurrente contra el auto de 28 de octubre de 2016,
dictados en el presente procedimiento de ejecución. Considera la parte
recurrente en queja, que la citada providencia debió adoptar la forma de auto,
no obstante lo cual dice que debe admitirse a trámite el recurso de queja.
Además de lo anterior considera que procede admitir el recurso de apelación ex
artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con carácter previo debemos decir
que esta Sala ya se ha pronunciado recientemente en casos similares a éste, con
la misma parte recurrente en queja, (Autos de 8 de septiembre y 20 de octubre
de 2016) y lógicamente seguiremos el mismo criterio a la hora de resolver el
presente asunto.
SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional
ha declarado reiteradamente que el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales
una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones
oportunamente deducidas por las partes, se erige en un elemento esencial del
contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo
24.1 de la Constitución Española que, no obstante, también se satisface con la
obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la
cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa
legal que así lo justifique aplicada razonablemente por el órgano judicial (Sentencias
del Tribunal Constitucional 19/1981, de 8 de junio; 69/1984, de 11 de junio;
6/1986, de 21 de enero; 118/1987, de 8 de julio; 57/1988, de 5 de abril;
124/1988, de 23 de junio; 216/1989, de 21 de diciembre; 154/1992, de 19 de
octubre; 55/1995, de 6 de marzo; 104/1997, de 2 de junio; 108/2000, de 5 de
mayo, entre otras muchas), pues, al ser el derecho a la tutela judicial
efectiva un derecho prestacional de configuración legal, su ejercicio y
prestación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos
que, en cada caso, haya establecido el legislador, que no puede, sin embargo,
fijar obstáculos o trabas arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial
garantizada constitucionalmente (Sentencia del Tribunal Constitucional
185/1987, de 18 de noviembre).