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lunes, 26 de diciembre de 2011

Procesal Penal. Prueba de cargo. Valor probatorio de los informes médicos forenses obrantes en la causa, practicados en la fase judicial de instrucción y no ratificados en el acto del juicio.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 5ª) de 16 de noviembre de 2011 (Dª. MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA).

TERCERO.- (...) No puede admitirse por otra parte, (como sostiene la recurrente) que no hayan quedado acreditadas las lesiones padecidas por los agentes, al no poder otorgarse validez al parte médico inicial de asistencia ni al informe forense, por haber sido impugnados por la defensa y no haber sido ratificados en juicio, pues sobre el verdadero valor probatorio de los informes médicos forenses obrantes en la causa, practicados en la fase judicial de instrucción y no ratificados en el acto del juicio, ha de tenerse en cuenta la Jurisprudencia actual sobre la materia, recogida en la STS. de 24 de octubre de 2005, la cual expresa: "Los médicos forenses constituyen un cuerpo titulado al servicio de la Administración de Justicia y desempeñan funciones de asistencia técnica a los Juzgados y Tribunales, Fiscales y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, con sujeción en su caso, a lo establecido en la legislación aplicable (arts. 497 y ss. LOPJ). Según el auto de esta Sala de 3.10.2001 respecto del informe forense, no necesita de ratificación en el acto del juicio oral si no ha sido combatido con anterioridad (STS. 14.6.91 aquello que tácitamente fue admitido en la instancia, pues la parte pudo proponer prueba sobre ese extremo y si pudo hacerlo y no lo hizo es porque aceptaba su realidad como hecho no discutido (STS. 1.12.95).
Con mas detalle sobre la materia la STS. 23.10.2000 al decir que "cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición o discrepancia con el dictamen pericial practicado, ni solicita ampliación o aclaración alguna de éste, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita. Este criterio ha sido avalado por el Tribunal Constitucional (SS.T.C. de 5 de julio de 1990  y 11 de febrero de 1991) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.