Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Compatibilidad de Acciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Compatibilidad de Acciones. Mostrar todas las entradas

domingo, 29 de septiembre de 2013

Civil – Contratos. Daños en el proceso constructivo. Acción contra la promotora vendedora. Compatibilidad de las acciones por responsabilidad contractual y las acciones de responsabilidad previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 6ª) de 23 de julio de 2013 (Dª. ROSARIO MARCOS MARTIN).

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso en absoluto puede ser estimado. Con carácter principal se ejercita en la demanda una acción personal de responsabilidad contractual por incumplimiento de la obligación del vendedor de entregar la cosa en perfectas condiciones para su uso, invocando los artículos 1.445, 1.091, 1.101 y 1.124 del C.c y solo con carácter complementario las acciones de responsabilidad previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación,, de forma tal que, aun en el supuesto hipotético de que se estuvieran reclamando daños que hubieran aparecido fuera del periodo de garantía de esta Ley, que siempre deja a salvo las acciones para exigir responsabilidad contractual (artículo 17 transcrito por la propia parte demandada en su escrito de contestación), nunca podría hablarse de prescripción, puesto que la acción principalmente ejercitada por la actora frente a la promotora vendedora de su vivienda al ser personal y no tener señalado plazo especial, prescribe a los quince años como establece el art. 1.964 del Cc.
Ciertamente dicho precepto establece:" La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince", pero, frente a lo que se sostiene en el recurso, la acción ejercitada en este caso, fundada en los artículos 1.101 y 1.124 del Cc, no tiene señalado un plazo especial de prescripción en la Ley de Ordenación de la Edificación, pues ésta no regula la responsabilidad contractual, como indica expresamente su art. 17, sino la responsabilidad legal de los intervinientes en el proceso constructivo.