Auto de la Audiencia
Provincial de Valencia (s. 6ª) de 26 de septiembre de 2014 (Dª. María Eugenia Ferragut
Pérez).
PRIMERO.- El presente recurso que ha presentado la parte
actora en este procedimiento de ejecución hipotecaria, contra el auto de fecha
15 de Abril de 2.014 que desestimó el recurso de revisión formulado frente al
Decreto de 25 de febrero de 2.014 que dispuso desestimar la revisión solicitada
por el Procurador Sr. Medina del Decreto de fecha 25/02/2014 y confirmarlo
íntegramente y, para ello argumentó: "De conformidad con el art. 647.3 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, "solo el ejecutante podrá hacer postura
reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero", añadiendo que
"la Cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario
Judicial responsable de la ejecución...", por lo que la facultad de ceder
el remate a un tercero viene implicita concedida al ejecutante en dicho artículo,
gozando de tiempo suficiente desde que se celebró la subasta,27 de enero de
2014 hasta la fecha en que se dictó el Decreto de adjudicación a su favor, 25
de febrero de 2014, para efectuar la comparecencia de cesión del remate de la
que habla el mencionado artículo." Alega el apelante que sus solicitudes
de cesión de remate no fueron proveídas por el Juzgado, dictándose el Decreto
de adjudicación sin conceder ni denegar la cesión de remate, lo que le ha
impedido ejercer el derecho que le reconoce la LEC.
SEGUNDO.-El art. 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
equipara la situación del ejecutante que hiciere postura reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero, al ejecutante que solicite la
adjudicación de bienes embargados con arreglo a lo previsto en el art. 651 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.