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lunes, 8 de diciembre de 2014

Proceso Civil. Ejecución hipotecaria. Subasta judicial. Derecho del ejecutante de ceder el remate a un tercero. Existencia o no de plazo para ceder el remate.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 6ª) de 26 de septiembre de 2014 (Dª. María Eugenia Ferragut Pérez).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El presente recurso que ha presentado la parte actora en este procedimiento de ejecución hipotecaria, contra el auto de fecha 15 de Abril de 2.014 que desestimó el recurso de revisión formulado frente al Decreto de 25 de febrero de 2.014 que dispuso desestimar la revisión solicitada por el Procurador Sr. Medina del Decreto de fecha 25/02/2014 y confirmarlo íntegramente y, para ello argumentó: "De conformidad con el art. 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero", añadiendo que "la Cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario Judicial responsable de la ejecución...", por lo que la facultad de ceder el remate a un tercero viene implicita concedida al ejecutante en dicho artículo, gozando de tiempo suficiente desde que se celebró la subasta,27 de enero de 2014 hasta la fecha en que se dictó el Decreto de adjudicación a su favor, 25 de febrero de 2014, para efectuar la comparecencia de cesión del remate de la que habla el mencionado artículo." Alega el apelante que sus solicitudes de cesión de remate no fueron proveídas por el Juzgado, dictándose el Decreto de adjudicación sin conceder ni denegar la cesión de remate, lo que le ha impedido ejercer el derecho que le reconoce la LEC.
SEGUNDO.-El art. 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil equipara la situación del ejecutante que hiciere postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, al ejecutante que solicite la adjudicación de bienes embargados con arreglo a lo previsto en el art. 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.