Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de marzo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- Es objeto del presente proceso el
ejercicio de una acción de la nulidad de las estipulaciones Tercera B),
apartado 6, relativas al límite a la variación del tipo de interés, de las
escrituras de préstamo con garantía hipotecaria hipotecario, concertadas entre
las partes litigantes, el día 28 de diciembre de 2006 (números de protocolo
5081 y 5082), así como el reintegro de las cantidades percibidas a consecuencia
de la aplicación de la mencionada cláusula desde la suscripción del préstamo
hipotecario.
2.- Seguido el procedimiento, en todos
sus trámites, ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, se dictó
sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la entidad
financiera interpelada.
3.- Contra dicha sentencia se interpuso
recurso de apelación por parte del banco, el cual fue desestimado por sentencia
dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, salvo en el
particular correspondiente a la imposición de las costas procesales, en que
revocó la sentencia del Juzgado, con el razonamiento de que el asunto
presentaba serias dudas de derecho esencialmente en relación con los efectos de
la declaración de nulidad, con criterios discordantes entre los tribunales
provinciales, y con resoluciones contrarias a la retroactividad desde la fecha
del contrato, evidenciadas en las sentencias de esta Sala 1.ª de 9 de mayo de
2013 y 25 de marzo de 2015.
Si bien se cita el criterio
contrario de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de
diciembre de 2016 y la sentencia del pleno de esta sala 419/2017, de 4 de
julio, sobre la imposición de costas en estos casos de estimación de la
demanda; sin embargo, con apoyo en el voto particular, que figura en esta
última sentencia, se estima que las dudas han sido graves y trascendentes,
máxime cuanto el Tribunal Supremo durante tres años vino sosteniendo de forma
constante la retroactividad limitada a partir del 9 de mayo de 2013, por lo que
no hace especial condena en costas.
4.- Contra dicha resolución se
interpuso recurso de casación.

