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domingo, 28 de marzo de 2021

Condiciones generales de la contratación. La imposición de costas en procesos seguidos con consumidores y la inoponibilidad de la excepción de las serias dudas de derecho.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de marzo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8360177?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Es objeto del presente proceso el ejercicio de una acción de la nulidad de las estipulaciones Tercera B), apartado 6, relativas al límite a la variación del tipo de interés, de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria hipotecario, concertadas entre las partes litigantes, el día 28 de diciembre de 2006 (números de protocolo 5081 y 5082), así como el reintegro de las cantidades percibidas a consecuencia de la aplicación de la mencionada cláusula desde la suscripción del préstamo hipotecario.

2.- Seguido el procedimiento, en todos sus trámites, ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la entidad financiera interpelada.

3.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del banco, el cual fue desestimado por sentencia dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, salvo en el particular correspondiente a la imposición de las costas procesales, en que revocó la sentencia del Juzgado, con el razonamiento de que el asunto presentaba serias dudas de derecho esencialmente en relación con los efectos de la declaración de nulidad, con criterios discordantes entre los tribunales provinciales, y con resoluciones contrarias a la retroactividad desde la fecha del contrato, evidenciadas en las sentencias de esta Sala 1.ª de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015.

Si bien se cita el criterio contrario de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 y la sentencia del pleno de esta sala 419/2017, de 4 de julio, sobre la imposición de costas en estos casos de estimación de la demanda; sin embargo, con apoyo en el voto particular, que figura en esta última sentencia, se estima que las dudas han sido graves y trascendentes, máxime cuanto el Tribunal Supremo durante tres años vino sosteniendo de forma constante la retroactividad limitada a partir del 9 de mayo de 2013, por lo que no hace especial condena en costas.

4.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación.

miércoles, 10 de febrero de 2021

Condiciones generales de la contratación. En los litigios sobre cláusulas abusivas no es aplicable la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, dado que si el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de enero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8299415?index=10&searchtype=substring&]

PRIMERO.- Antecedentes.

El recurso que se somete a la decisión de la sala plantea la cuestión referida a la aplicación del principio de no vinculación, ex art. 6 Directiva 93/13, en relación a la imposición de las costas de las instancias, cuando se aprecian dudas de derecho para su no imposición.

La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de la cláusula con efecto restitutorio pleno. Sin embargo, estima el motivo de apelación formulado por la entidad predisponente referido a la no imposición de costas en la primera instancia y aprecia dudas de derecho. Por esta razón, no se imponen las costas de la primera instancia ni las de apelación, en este último caso, ante la estimación parcial del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Causas de inadmisibilidad.

a) Se alega que no dio traslado previo el recurrente de su recurso.

Procede rechazar la causa de inadmisibilidad, pues si bien el recurrente incurrió en defecto procesal ( art. 276 LEC), el mismo debió ser subsanado a instancia del órgano judicial, el cual no procedió al efecto (auto de 27 de mayo de 2020; rec. 296/2019).

b) Se alega que al plantearse el tema de costas procesales y ser esta materia una cuestión procesal, no puede invocarse por el cauce del recurso de casación. Debe rechazarse dado que se invoca la Directiva 93/13/CEE, que es una norma sustantiva.

c) Inexistencia de interés casacional.

Debe rechazarse dado que la Sala se ha pronunciado sobre tal cuestión como luego veremos.

sábado, 12 de diciembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. El pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE. Diferente régimen de la imposición de las costas de primera instancia y de las costas de los recursos de apelación y casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de noviembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8226023?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El recurso de casación tiene por objeto exclusivamente el pronunciamiento sobre costas realizado por la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación interpuesto por los hoy recurrentes contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

2.- El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula suelo impugnada por los demandantes, pero ciñó la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula a las devengadas tras la publicación de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, y no hizo expresa imposición de costas.

3.- Los demandantes recurrieron la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y acordó que la restitución tuviera lugar sin la limitación temporal fijada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Confirmó el pronunciamiento de no imposición de las costas en primera instancia, por concurrir serias dudas de derecho, y no impuso las costas del recurso de apelación.

4.- Los demandantes han interpuesto un recurso de casación, fundado en un único motivo.

viernes, 25 de septiembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. El pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE. En los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de septiembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8080362?index=0&searchtype=substring]

TERCERO.- Decisión del tribunal: el pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE

1.- La regulación de las costas procesales en los litigios sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados concertados con consumidores pertenece en principio a la esfera del principio de autonomía procesal de los Estados miembros. Por tal razón, la regulación de la imposición de las costas, que se contiene en los arts. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no colisionará con el Derecho de la UE, y en concreto, con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero, si se respetan los principios de efectividad y equivalencia. Así lo ha declarado el TJUE con reiteración, en la última ocasión, en la sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, apartado 95.

2.- El respeto al principio de equivalencia no es relevante en la resolución de este recurso pues no se plantea que resulte infringido. Pero sí lo es el respeto al principio de efectividad del Derecho de la UE, que exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores (art. 7.1 de la Directiva).

3.- La cuestión objeto del recurso se centra en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas, cuando la sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la cláusula, la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de derecho (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la UE, pues trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

sábado, 28 de octubre de 2017

Nulidad de cláusula suelo. Costas. Consumidores. Reiteración de la doctrina del TS sobre imposición de costas de la instancia a la entidad financiera aunque no formule oposición al recurso del consumidor en atención a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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PRIMERO.- Esta sala debe resolver únicamente sobre la imposición o no de las costas de las instancias una vez que la parte recurrida, Caixabank, considera que el TJUE ha dictado sentencia el 21 de diciembre de 2016 en la que deja sin efecto la jurisprudencia de esta sala en la que pretendía fundar la oposición al recurso de casación formulado de contrario, por no ser acorde con los dictados de la Directiva 95/13/CE
La sentencia resuelve en el sentido siguiente:
«el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión».
Considera el recurrido que no deben imponérsele las costas porque actuó conforme a doctrina de esta sala y que esta es la línea seguida por el voto particular expresado a la sentencia 419/2017, de 4 de julio.

martes, 11 de julio de 2017

Nulidad de cláusula suelo. Pago de las costas. El banco solicitaba que no se le impusieran las costas de las instancias por presentar el caso, desde que contestó a la demanda hasta la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, serias dudas de derecho sobre el alcance temporal de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo. El Tribunal Supremo impone las costas en ambas instancias y lo fundamenta en que si el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva. Votos particulares.

Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017 (D. Francisco Marín Castán).

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PRIMERO.- Cuestión que justifica un pronunciamiento del pleno de los magistrados de la sala.
Como resulta de la providencia de 24 de mayo del corriente año, la cuestión jurídica que motivó la avocación del presente recurso de casación al pleno de los magistrados de la sala es la relativa a las costas de las instancias para el caso de que proceda estimar el recurso y casar la sentencia impugnada, ya que resulta imprescindible la adopción de un criterio uniforme sobre esta cuestión para todos los recursos pendientes en materia de cláusulas suelo, sin perjuicio de que alguno de ellos pueda presentar peculiaridades propias que justifiquen otra decisión.
No obstante, como quiera que el banco demandado-recurrido, al oponerse al recurso de casación, ha pedido con carácter principal la desestimación del recurso por inadmisible, reiterando las razones aducidas en su escrito de personación ante esta sala, hay que pronunciarse en primer lugar sobre la estimación o desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Motivo único de casación y causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida.
El único motivo del recurso se funda en infracción de los arts. 1303 del Código Civil y 9.3 de la Constitución, y su interés casacional se justifica por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial representada por la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 y contradicción de la doctrina de la sentencia de esta sala de 25 de marzo de 2015 con el Derecho de la Unión, especialmente con la Directiva 93/13 /CEE y el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas según la jurisprudencia del TJUE que se expone en el desarrollo del motivo.

lunes, 3 de abril de 2017

Procesal Civil. Condena en costas. No imposición en caso de serias dudas de hecho o de derecho. Requisitos para su apreciación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 21 de noviembre de 2016 (D. Gregorio Plaza González).

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PRIMERO. La mercantil CHARTIS EUROPE LIMITED interpuso demanda de juicio ordinario contra ALFONSO PÉREZ CRUZA, S.L. por la que solicitaba la condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 474.861,41 euros, más intereses y costas.
La citada cantidad es el equivalente abonado por la actora como aseguradora de GARMIN (EUROPE) LTD a consecuencia del siniestro sufrido por la sustracción de una partida de material eléctrico durante el transporte terrestre por carretera de la carga desde Venlo (Países Bajos) hasta las instalaciones de GARMIN IBERIA en Badalona. El camión se encontraba estacionado en un parking cercano al hotel Nacional, en el Km. 774 de la N-II en la noche del 17 al 18 de diciembre de 2011. Se produjo el robo de la mercancía cortando la lona del camión, sustrayéndose siete palets que contenían el material electrónico.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión al entender que el transportista hizo todo lo necesario para que no se produjera el robo y si se produjo fue por el comportamiento delictual de un tercero por lo que se debe considerar que concurre causa de fuerza mayor.
No obstante la desestimación de la demanda, la sentencia aprecia "dudas de índole fáctico" por lo que no efectúa expresa imposición de costas.
SEGUNDO. Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la demandada ALFONSO PÉREZ CRUZA, S.L.
Se circunscribe el recurso al pronunciamiento relativo a las costas, al entender que se vulnera lo dispuesto en el artículo 394 LEC al no imponer las costas a la demandante. La sentencia no razona cuales son las dudas de índole fáctico ni se aporta jurisprudencia al respecto en casos similares.

domingo, 30 de octubre de 2016

Procesal Civil. Condena en costas. Excepciones al principio de vencimiento objetivo. Por serias dudas debe entenderse aquéllas que resulten trascendentes y relevantes; que lo sean de hecho significaría que el sustrato fáctico sometido a litigio no hubiera quedado suficientemente aclarado o que podría ser interpretado en sentido dispar; y que lo sean de derecho, supondría que las normas aplicables al supuesto de hecho no fuesen claras o resultasen susceptibles de diversas interpretaciones, que no existiesen pronunciamientos consolidados sobre la materia o que hubiesen mediado divergentes decisiones en casos similares por parte de distintos tribunales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 15 de julio de 2016 (D. Enrique García García).

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SÉPTIMO.-Sobre las costas de la primera instancia.
La parte apelante culmina su escrito de recurso con la solicitud de que, cuando menos, sea revocada la resolución apelada en lo que respecta al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia. La recurrente considera que existen dudas que justificarían que no tuviera que sufrir la condena que en su contra ha sido decidida en la primera instancia.
Para la aplicación de una decisión excepcional al principio del vencimiento objetivo que consagra el nº 1 del artículo 394 de la LEC resultaría imprescindible que pudiéramos apreciar motivos que justificasen, de modo suficiente y ajustado a la previsión legal, el que nos apartáramos de la regla general en una materia trascendente como lo son las costas procesales, las cuales suponen una consecuencia económica del proceso relevante para las partes implicadas en él. Hasta el punto de que el éxito obtenido en el litigio puede verse menoscabado si no hay posibilidad de repetir en el contrario el esfuerzo económico que supone el seguimiento del proceso (fundamentalmente los honorarios de los profesionales que de modo preceptivo deben intervenir en la defensa y representación en juicio, peritajes, coste de publicaciones oficiales, etc). Si alguien ha sido obligado sin razón a acudir a la vía judicial es justo que deba posibilitársele que repercuta el coste que entraña en el causante de ello.
Si se pretende aplicar la excepción habrá que constatar, apreciándolo y razonándolo de modo expreso, pues así lo exige el nº 1 del artículo 394 de la LEC, la concurrencia en el supuesto enjuiciado de serias dudas de hecho o de derecho. Por lo que no bastaría con la mera alusión a la constatación de complejidad en el asunto, ni el empleo de fórmulas genéricas similares, para eludir la regla del vencimiento que conlleva la necesaria condena en costas para la parte vencida en el pleito.

domingo, 25 de septiembre de 2016

Demanda en la que se pretendía la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y, con carácter principal, la restitución de cantidades desde el momento de su firma, y de manera subsidiaria la restitución desde la fecha de la STS 9.5.2013. Se estima la petición subsidiaria y se condena en costas a la entidad demandada. La AP revoca la condena en costas. La regla del vencimiento objetivo en la imposición de costas no juega en el caso de pretensiones subsidiariamente acumuladas, en particular en el caso de pretensiones sucesivas, no incompatibles entre sí, que van delimitando de más a menos el contenido de la súplica. Voto particular.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 30 de junio de 2016 (D. Jacinto José Pérez Benítez).

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1. Es objeto de recurso la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia en el particular relativo a la no imposición de las costas a la parte demandada, pese a que la sentencia estima íntegramente una de las pretensiones acumuladas. En la demanda se pretendía la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario, y, con carácter principal, la restitución de cantidades desde el momento de su firma, y de manera subsidiaria la restitución desde la fecha de la STS 9.5.2013, o en su defecto, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, o en su defecto desde la fecha que el juez estimara procedente.
2. La sentencia estimó la pretensión principal de nulidad, y en cuanto a la retroacción de cantidades indebidamente percibidas por la entidad financiera por el juego de la cláusula nula, estableció como dies a quo la fecha de la STS de 9.5.2013, acogiendo así el segundo pedimento subsidiario. El fundamento jurídico sexto, en relación con el pago de costas, textualmente afirma: "de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la LEC, estimándose en su totalidad la pretensión formulada con carácter subsidiario se imponen las costas a la demandada".
3. Sostiene el banco recurrente que la pretensión principal ofrecía dudas de derecho, como lo prueba la propia argumentación de la sentencia, que fundamenta su decisión en una STS dictada después de la presentación de los escritos de demanda y de contestación; y en segundo lugar se alega que la regla del vencimiento objetivo en la imposición de costas no juega en el caso de pretensiones subsidiariamente acumuladas, en particular en el caso de pretensiones sucesivas, no incompatibles entre sí, que van delimitando de más a menos el contenido de la súplica.

jueves, 28 de enero de 2016

Procesal Civil. Cuando la imposición de costas se fundamenta en la aplicación del criterio del vencimiento objetivo no existe un deber de motivación que vaya más allá de la motivación necesaria para estimar o desestimar las pretensiones que constituya el objeto del concreto proceso.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 4ª) de 9 de octubre de 2015 (D. Jesús Ángel Suárez Ramos).

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TERCERO. Costas de la primera instancia
La sentencia de instancia no aprecia existencia de mala fe en el demandante, ni hace declaración de temeridad en materia de costas. La imposición se fundamenta en la aplicación del criterio del vencimiento objetivo.
Es totalmente correcto, porque "[l]os artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen, como criterio general en materia de costas, el principio del vencimiento total, inspirado. en la regla de que «la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien la tiene». Solo excepcionalmente, en caso de que el tribunal aprecie la concurrencia de "serias dudas de hecho o de derecho", puede no hacer expresa imposición de las costas [...] "
Por tanto, habiendo sido desestimada tanto la demanda como el recurso de apelación, la consecuencia natural era la imposición de las costas a la demandante y recurrente en apelación, y solo muy excepcionalmente, si concurrieran a juicio del tribunal sentenciador serias dudas de hecho o de derecho, procedía hacer un pronunciamiento que no impusiera las costas a ninguna de las partes", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 10 de marzo de 2015, Sentencia: 103/2015, Recurso: 506/2013.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Procesal Civil. Condena en costas. Principio de vencimiento. Excepciones. Los requisitos para la apreciación de "serias dudas de hecho o de derecho".

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 11ª) de 23 de junio de 2014 (D. Cesáreo Francisco Duro Ventura).

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SEGUNDO.- El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de diciembre de 2010, entre otras, tiene declarado que el principio objetivo del vencimiento, como criterio para la imposición de costas que establece el artículo 394.1, primer inciso, LEC, se matiza en el segundo inciso del mismo precepto con la atribución al tribunal de la posibilidad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones. Esta previsión tiene su precedente inmediato en el artículo 523, I LEC 1881 -en el que se contemplaba la facultad de juez de apreciar circunstancias excepcionales que justificaran la no imposición de costas- y su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado (STS 14 de septiembre de 2007).
No obstante, añade el Alto Tribunal, dicha excepción se configura como una facultad del juez (SSTS 30 de junio de 2009,, 10 de febrero de 20101,), discrecional aunque no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes.
Los requisitos para la apreciación de "serias dudas de hecho o de derecho" que excluyen la expresa imposición de costas a pesar de producirse el vencimiento previsto en el artículo 394, son dos, según se viene contemplando en las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales (SSAP de Valencia, Sec. 8ª, de 27 de marzo de 2.007; de León, Sec. 1ª, de 5 de junio de 2.009; de Madrid, Sec. 8ª, de 30 de abril de 2012; de Pontevedra, Sec. 1ª, de 22 de noviembre de 2012; de Salamanca, Sec. 1ª, de 22 de abril de 2013, entre otras), a saber:

Playa de El Médano, Tenerife. http://www.turismodecanarias.com/

martes, 22 de julio de 2014

Procesal Civil. Imposición de costas. Principio de vencimiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (s. 3ª) de 10 de abril de 2014 (Dª. María Carmen Keller Echevarría).

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CUARTO.- Por lo que hace a la no imposición de las costas dada la cuantía elevada del procedimiento y la inexistente mala fe de la recurrente señalar, que la regulación de la condena en costas, supone el deseo del legislador de ponerla en su más directa relación con el resultado del litigio, de manera que, sin vulnerar el derecho a la tutela judicial, con acceso a los Tribunales de todos los ciudadanos, ya tengan medios económicos o no (art. 24 y 119 de la C .E art.24EDL1978/3879art.119EDL1978/3879.), la misma se ha entendido como el efecto derivado del ejercicio temerario o mala fe de las acciones judiciales, o de la desestimación total de éstas, según sea el régimen legal que rija el proceso o recurso, cuya justificación o razonabilidad se encuentra en prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema judicial que se derivarían de una excesiva litigiosidad, y en restituir a la parte contraria de los gastos, que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ocasione la defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a quienes promuevan acciones o recursos legalmente merecedores de la imposición de costas (T.C. 2º S. 146/91 de 1 de julio).

Los Órganos, La Gomera

domingo, 9 de octubre de 2011

Procesal Civil. Condena en costas. Aplicación del principio de vencimiento cuando se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones por la estimación de una excepción procesal.

Auto de la Audiencia Provincial de Girona (s. 1ª) de 18 de julio de 2011. Pte: MARÍA ISABEL SOLER NAVARRO. (1.306)

PRIMERO.- El tema que nos corresponde analizar en este momento es el pronunciamiento que debe hacerse en materia de costas en caso de que se acuerde el sobreseimiento de las actuaciones por causa de litispendencia, estimando la parte demandada y hoy apelante que la decisión del Juzgado de Instancia que estimó que no correspondía hacer expresa condena en materia de costas es incorrecta.
SEGUNDO.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene recogiendo que el principio objetivo del vencimiento también debe aplicarse cuando se desestima la pretensión de la parte actora por motivos procesales al estimarse alguna excepción procesal opuesta por la demandada y se produce una absolución en la instancia Vemos que la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2005 al analizar el párrafo primero del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, indica que la expresión contenida en el mismo de que en "los juicios declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente rechazadas, ha sido interpretada por esta Sala en el sentido de que comprende los casos de desestimación de la demanda no sólo por motivos de fondo, sino también por haber alcanzado éxito alguna excepción procesal opuesta por el demandado, que sea determinante de la absolución en la instancia".

miércoles, 31 de agosto de 2011

Procesal Civil. Condena en costas. Principio de vencimiento. Aplicación del principio de equidad. Condena en costas en caso de estimación sustancial de la demanda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011. (1.014)

SEXTO.- (...) Igual suerte desestimatoria ha de correr el motivo séptimo, que denuncia la falta de claridad, precisión y motivación de la sentencia recurrida, con vulneración de lo dispuesto por los artículos 208.2, 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en referencia a la condena en costas correspondientes a la primera instancia.
Esta Sala tiene declarado que el principio del vencimiento a que se acoge el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -hoy el 394 de la nueva Ley- se completa por los tribunales, con evidente inspiración en la razón del precepto -que es la equidad, como regla de ponderación que debe observarse en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico- y en poderosas razones prácticas, con la doctrina según la cual es procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda (sentencias de 14 de marzo de 2003, 17 de julio de 2003, 24 de enero de 2005, 26 de abril de 2005 y 6 de junio de 2006).