Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
QUINTO.- En el sexto de los motivos de la impugnación denuncia el error de derecho por la indebida aplicación del parentesco como circunstancia de agravación.
El relato fáctico, del que debe partirse en la impugnación, refiere que la agresión tuvo lugar en el domicilio del matrimonio en el que convivía el acusado y la víctima y los hijos menores del matrimonio.
Arguye el recurrente que la relación, como reconoce la sentencia estaba deteriorada, por lo que la agravación no ha de ser declarada concurrente al no existir una relación afectiva en el seno de la pareja.
El motivo se desestima. Como motiva la sentencia la realización del hecho en el domicilio familiar fue aprovechado por el recurrente "que abusando de la confianza y de la comunidad de sentimientos que generaba la relación de pareja, con absoluto desprecio de la vida comun pasada y a los hijos de ambos fruto de esa unión", incidiendo en los que es el fundamento de la agravación, el abuso y aprovechamiento de la situación de confianza existente fruto de la convivencia.