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viernes, 10 de diciembre de 2010

Penal - P. General. Agravantes. Atenuantes. Circunstancia mixta de parentesco.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
QUINTO.- En el sexto de los motivos de la impugnación denuncia el error de derecho por la indebida aplicación del parentesco como circunstancia de agravación.
El relato fáctico, del que debe partirse en la impugnación, refiere que la agresión tuvo lugar en el domicilio del matrimonio en el que convivía el acusado y la víctima y los hijos menores del matrimonio.
Arguye el recurrente que la relación, como reconoce la sentencia estaba deteriorada, por lo que la agravación no ha de ser declarada concurrente al no existir una relación afectiva en el seno de la pareja.
El motivo se desestima. Como motiva la sentencia la realización del hecho en el domicilio familiar fue aprovechado por el recurrente "que abusando de la confianza y de la comunidad de sentimientos que generaba la relación de pareja, con absoluto desprecio de la vida comun pasada y a los hijos de ambos fruto de esa unión", incidiendo en los que es el fundamento de la agravación, el abuso y aprovechamiento de la situación de confianza existente fruto de la convivencia.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Procesal Penal. Penal - P. General - P. Especial. Principio “non bis in idem”. Delito de maltrato familiar o violencia doméstica. Delito de amenazas en el ámbito doméstico. Circunstancia mixta de parentesco.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2010 (D. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO).
QUINTO.- El siguiente motivo vuelve a referirse al delito de maltrato familiar y al de amenazas en el ámbito doméstico, para denunciar aplicación indebida del art. 171.4 y 5 del C. Penal y vulneración del art. 25.1 C.E. por infracción del principio non bis in idem.
Alega el recurrente que la sentencia de instancia hace un doble uso de las amenazas por parte del procesado hacia su esposa que declara probadas, tanto para condenar por delito de amenazas en el ámbito doméstico como para condenar por delito de violencia psíquica habitual. Añade que la condena por separado de ambos delitos "supone una doble incriminación de los mismos hechos, plurales sin duda, pero que jurídicamente constituyen una sola conducta delictiva, porque cuando la violencia habitual que se imputa al reo es la denominada psíquica o psicológica, en tal caso las amenazas, normalmente, formarán parte de un conjunto, que no es otro que el propio maltrato psíquico".
El motivo no puede ser estimado.