Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2014 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
6. Formulación del motivo. El motivo denuncia
la infracción del art. 9 LCCh, aplicable al caso por la remisión del art. 96
LCCh, porque de acuerdo con aquel precepto quien firma el pagaré sin indicar en
la antefirma que lo hace por otro, asume personalmente la obligación cambiaria.
En el desarrollo del recurso se denuncia la infracción de la jurisprudencia
contenida en la Sentencia
350/2010, de 9 de junio, "el firmante de un pagaré queda obligado en
nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al
menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación
actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa
como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta
condición respecto de una o varias".
Procede
desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
7. Desestimación del motivo. Conforme al art.
9 LCCh, " todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de
cambio (o pagarés) deberán hallarse autorizados para ello con poder de
las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la
antefirma". Y en todo caso, " los tomadores y tenedores de
letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder
".
Al
interpretar este precepto, recientemente ( sentencia 752/2013, de 12 de
diciembre ) destacamos el sentido de esta exigencia en el marco de la
representación y la naturaleza del titulo cambiario: