Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 29 de septiembre de 2016
(D. Luis
Rodríguez Vega).
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PRIMERO. Términos en los que aparece
determinado el conflicto en esta instancia
1. La demandante Solo Tradicionales, socia de la demandada
Solmiplaya, pretende en su demanda la devolución de las aportaciones de
capital, con los intereses correspondientes, efectuadas en ejecución de dos
acuerdos de la junta general posteriormente anulados por los tribunales. A
dicha acción acumula otra de responsabilidad contra los administradores de
Solmiplaya, Ramón y Promotora Miami Park, para que se declare su
responsabilidad subsidiaria en el caso de impago de aquella deuda.
2. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente
la demanda, y, como consecuencia del allanamiento parcial de la sociedad
Solmiplaya, condenó a ésta a pagar a la actora el capital reclamado, más los
intereses legales desde el 15 de junio de 2012, fecha en la que se formuló el
requerimiento de pago. Al mismo tiempo desestimó la acción de responsabilidad
dirigida contra los administradores de la compañía, a los que absolvió de las
pretensiones deducidas en la demanda.
3. La actora, Solo Tradicionales S.L., recurre en
apelación la sentencia, en primer lugar, por la fecha desde la que fija la mora
de la sociedad, ya que pretende su condena al pago de los "intereses
legales más dos puntos" desde la fecha de aportación del capital a la
sociedad o, subsidiariamente, desde la fecha de la firmeza de las sentencias que
declaran la nulidad de los acuerdos de ampliación de capital. En segundo lugar,
pretende que se declare la responsabilidad "subsidiaria" de los
administradores y que se les condene a pagar la suma adeudada por la sociedad.
4. Las demandadas se oponen al recurso y, en primer lugar,
alegan la inadmisibilidad del recurso de apelación, por no haberse dado
traslado del mismo a los procuradores que les representan al tiempo de su
presentación, tal y como establece el ar. 276.1 LEC, y, a pesar de lo cual, haberse
admitido, en contra de lo dispuesto en el art. 277 LEC.
