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miércoles, 30 de noviembre de 2016

Procesal Civil. Recurso de apelación. Falta de traslado de las copias del recurso a través de los procuradores. Consecuencias.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 29 de septiembre de 2016 (D. Luis Rodríguez Vega).

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PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
1. La demandante Solo Tradicionales, socia de la demandada Solmiplaya, pretende en su demanda la devolución de las aportaciones de capital, con los intereses correspondientes, efectuadas en ejecución de dos acuerdos de la junta general posteriormente anulados por los tribunales. A dicha acción acumula otra de responsabilidad contra los administradores de Solmiplaya, Ramón y Promotora Miami Park, para que se declare su responsabilidad subsidiaria en el caso de impago de aquella deuda.
2. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, y, como consecuencia del allanamiento parcial de la sociedad Solmiplaya, condenó a ésta a pagar a la actora el capital reclamado, más los intereses legales desde el 15 de junio de 2012, fecha en la que se formuló el requerimiento de pago. Al mismo tiempo desestimó la acción de responsabilidad dirigida contra los administradores de la compañía, a los que absolvió de las pretensiones deducidas en la demanda.
3. La actora, Solo Tradicionales S.L., recurre en apelación la sentencia, en primer lugar, por la fecha desde la que fija la mora de la sociedad, ya que pretende su condena al pago de los "intereses legales más dos puntos" desde la fecha de aportación del capital a la sociedad o, subsidiariamente, desde la fecha de la firmeza de las sentencias que declaran la nulidad de los acuerdos de ampliación de capital. En segundo lugar, pretende que se declare la responsabilidad "subsidiaria" de los administradores y que se les condene a pagar la suma adeudada por la sociedad.
4. Las demandadas se oponen al recurso y, en primer lugar, alegan la inadmisibilidad del recurso de apelación, por no haberse dado traslado del mismo a los procuradores que les representan al tiempo de su presentación, tal y como establece el ar. 276.1 LEC, y, a pesar de lo cual, haberse admitido, en contra de lo dispuesto en el art. 277 LEC.

lunes, 31 de octubre de 2016

Procesal Civil. Recurso de apelación. La omisión del preceptivo traslado de copias a las demás partes del escrito de interposición del recurso de apelación es un requisito subsanable y no puede dar lugar a la inadmisión del mismo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 18 de julio de 2016 (D. Ángel Galgo Peco).

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SEGUNDO.- DE LA NO CONCURRENCIA DE MOTIVOS DE INADMISIÓN DEL RECURSO
5.- AAEREAL plantea en su escrito de oposición que el recurso de EUROPA CENTER fue indebidamente admitido, solicitando por ello de este tribunal que declare la nulidad de actuaciones. Basa AAEREAL su posición en que no se le dio traslado previo de copia del escrito de interposición del recurso en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 276.1 LEC, por lo que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 277 del mismo cuerpo legal, el recurso no debió admitirse por no haberse presentado en forma.
6.- Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión relativa a la operatividad de los artículos 276.1 y 277 LEC en relación con el escrito de interposición del recurso de apelación. En concreto, en auto de 12 de febrero de 2013 indicábamos lo que sigue:
"12.- [...] el Tribunal Supremo ha venido dispensando un tratamiento particular al supuesto en que la omisión del preceptivo traslado de copias se produce en relación con los escritos de interposición del recurso extraordinario de queja y de interposición del recurso de casación, en razón del especifico régimen contenido en los artículos 474 y 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Señala a este respecto el auto del Alto Tribunal de 28 de mayo de 2002 (recurso 2309/1001, RJ 2002, 5820): "[...] pues sin que exista excepción a la regla general del art. 276 LECiv/2000 en relación con el escrito de interposición, cuyo conocimiento permite a la parte recurrida oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal "ad quem" (arts. 474.4 y 480.2 LECiv/2000), lo cierto es que en los arts. 474 y 485 LECiv/2000 existe una previsión específica de entrega al recurrido de copia del escrito de interposición, para formalizar la oposición en plazo de veinte días, una vez admitido el recurso, normas que ahora presentan una cierta discordancia con el nuevo sistema de tramitación que ha situado la fase de "preparación" y también la de "interposición" ante el órgano jurisdiccional "a quo", pero que sin duda pueden inducir al recurrente a pensar que se halla ante una disposición especial, frente a la general del art. 276 LECiv/2000, que determina una excepción al traslado de la copia del escrito de interposición, todo lo cual lleva a considerar inaplicable el art. 277 LECiv/2000 en aquellos casos en los que no se haya producido el traslado de las copias de Procurador a Procurador, acto que consecuentemente debe entenderse subsanable en este supuesto, pues inconcebible resultaría que los litigantes pudiesen resultar perjudicados por una omisión debido al contenido confuso o discordante de un precepto legal, en este caso de los mencionados arts. 474 y 485 LECiv/2000 ". En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en autos de 6 de julio de 2004, 5 de abril de 2005 (recurso de queja 1109/2004) y 21 de junio de 2005.

viernes, 13 de enero de 2012

Procesal Civil. Presentación de escritos. Falta de traslado previo a los procuradores de las restantes partes. La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el artículo 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 13ª) de 28 de octubre de 2011 (D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO).

SEGUNDO.- El artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  dispone que cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador (como aquí ocurre), cada uno de estos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal, a través del servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3º del artículo 28.
Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados y a los documentos por no aportados a todos los efectos. La importancia de este traslado previo queda de manifiesto con la grave sanción que al efecto prevé el artículo 277, al decir que no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no costa que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

martes, 25 de enero de 2011

Procesal Penal. Escuchas telefónicas. Motivación de la autorización judicial. Ulterior control judicial. Prueba de cargo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2010 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).
1) En primer lugar, y por lo que se refiere a la insuficiencia de motivación de las autorizaciones judiciales concedidas para la práctica de las intervenciones telefónicas, el Auto inicial, de fecha 16 de Diciembre de 2008 contiene una motivación suficiente, de acuerdo con la conocida doctrina, admitida por esta Sala y por el Tribunal Constitucional, de la "motivación por remisión", que permitiría acudir al contenido del oficio de solicitud policial, al contener éste (folios 4 y ss. de las actuaciones) una serie de comprobaciones realizadas por la Policía a partir de la inicial denuncia, llevada a cabo por persona plenamente identificada, aunque protegida su identidad de acuerdo con las normas legales previstas para este tipo de supuestos, que manifestó su conocimiento acerca de las actividades ilícitas realizadas por las personas objeto de investigación.
Soporte informativo, por consiguiente, tan infrecuente como sólido para justificar con plena racionalidad la aquiescencia judicial en orden a la práctica de las diligencias interesadas, al suponer, ni más ni menos, quie el compromiso de quien corre un concreto riesgo personal al denunciar a personas que conoce como autores de importantes hechos delictivos.

viernes, 29 de octubre de 2010

Procesal Civil. Traslado de copias de escritos y documentos entre procuradores. Inadmisión de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas. Subsanación de la omisión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2010 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
TERCERO. - (...) El motivo único del recurso (...) se funda, en síntesis, en que la decisión de la Audiencia Provincial, de no admitir el escrito de preparación del recurso de apelación por omisión del traslado de sus copias a los demás procuradores personados, es desproporcionada e infringe el derecho de tutela efectiva de los recurrentes.
El motivo debe ser estimado.
CUARTO. - Traslado de copias de escritos y documentos entre procuradores.
A) El artículo 276.1 LEC dispone que «[c]uando todas las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal». El traslado debe efectuarse en la forma establecida en el artículo 276.2 LEC, mediante la entrega de las copias de los escritos y documentos destinados a las otras partes en el servicio de recepción de notificaciones a que alude el artículo 283 LEC, en el que se entregará justificante de haberse realizado el traslado que deberá acompañarse a los escritos y documentos que se presenten ante el órgano judicial.