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viernes, 15 de julio de 2016

Vecindad civil. La residencia continuada durante 10 años como modo de adquisición propio y diferenciado. Retraso desleal en el ejercicio de la acción. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Vecindad civil. La residencia continuada durante 10 años como modo de adquisición propio y diferenciado. Retraso desleal en el ejercicio de la acción. Doctrina jurisprudencial aplicable.
1. La demandada, al amparo del ordinal tercero del artículo 477.2 LEC, interpone recurso de casación que articula en tres motivos.
2. En el primer motivo, denuncia el retraso desleal de la acción ejercitada de contrario, conforme a la interpretación lógica y razonable, contraviniendo el artículo 7.1 en relación al artículo 3.1 y Código Civil, y a la jurisprudencia que los desarrolla.
En su planteamiento, articulado en dos submotivos, cuestiona, en esencia, que la parte actora tardara ocho años desde el fallecimiento de la abuela paterna hasta la presentación de la demanda judicial. Este retraso se estima desleal en atención a que los actores no heredan por derecho de representación, ya que el padre no premurió a la abuela, sino por el ius transmisionis al subrogarse en el ius delationis que ostentaba el padre que falleció sin aceptar ni repudiar la herencia de su madre y, además, este plazo dobla el de caducidad para la nulidad del testamento según el Código Civil Catalán.
3. Por la fundamentación que a continuación se expone, el motivo planteado debe ser desestimado.
En primer lugar, debe precisarse que el tipo de vocación hereditaria llevada a cabo, bien de forma directa a través del ius delationis y su posible transmisión (artículo 1006 del Código Civil), o bien de forma indirecta mediante el denominado derecho de representación (artículo 924 del Código Civil), pese a su indudable diferenciación técnica, no condiciona, ni modaliza la calificación del retraso desleal del ejercicio de la acción de impugnación que, como forma típica de un acto de ejercicio de extralimitación del derecho (artículo 7.1 del Código Civil), tiene una valoración jurídica autónoma y diferenciada.

martes, 27 de diciembre de 2011

Civil – Obligaciones. Resarcimiento de los daños morales sufridos como consecuencia de ruidos y emisiones acústicas de intensidad superior a la tolerada. Cuantificación del daño moral.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 2ª) de 20 de octubre de 2011 (D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES).

PRIMERO.- El Juez de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación por daños y perjuicios, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta en que los niveles de ruidos no excedía de la norma administrativa, que se realizaron por la parte demandada obras de insonorización y que es excesiva la cantidad otorgada por daños y perjuicios, ya que solo afecta al salón y pasillo y que la academia de baile solo se utilizaba varios días de la semana.
SEGUNDO.- No es cierta la primera alegación de la parte apelante, pues queda acreditado por el informe de la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica, que la actividad inspeccionada supera el valor límite de emisión permitido por la legislación vigente, folio 54 de las actuaciones.
TERCERO.- Es indudable que la parte demandada realizó obras de insonorización del local, pero ha quedado acreditado que han sido insuficientes, pues supera el valor limite de emisión permitido, según quedó acreditado por el informe de la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica.
CUARTO.- La parte apelante discrepa de la cantidad concedida por indemnización de daños y perjuicios, ya que la academia solo se utilizaba en determinados días, y limitado el tiempo a dos horas cuando se desarrollaba su actividad, y solo afectaban al salón y pasillo.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Derecho Civil - D. Reales. Relaciones de vecindad y medianería. Inmisiones perjudiciales o nocivas. Ruido. Indemnización de daños y perjuicios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (s. 5ª) de 2 de junio de 2011. (1.136)

SEGUNDO.- (...)  Como sabemos, la petición principal fue la acogida en la sentencia, esto es, el cierre del local con carácter definitivo, así como la indemnización postulada.
En relación con la cuestión a que se refiere la presente litis, esto es las incomodidades acústicas y ruidos, se ha pronunciado este Tribunal en sus sentencias de 8-11-2.007 y 6-6-2.009, afirmando que "la jurisprudencia ha declarado con reiteración que no es prueba de la diligencia exigible el mero cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y que cuando las medidas adoptadas para prevenir y evitar el daño no han dado resultado positivo, su misma producción revela la insuficiencia de las precauciones adoptadas y la falta de agotamiento de la diligencia exigible al efecto. Y en este sentido la sentencia de la A. Provincial de las Islas Baleares de 31-X-06 declaró: "La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 25 de junio de 2002 define el "ruido ambiental" como el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas.

sábado, 19 de marzo de 2011

Derecho Civil - D. Reales. Relaciones de vecindad y medianería. Inmisiones perjudiciales o nocivas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2011.

NOVENO.- (...) lo que el presente motivo viene a plantear es si las demandadas-recurrentes deben o no indemnizar a la asociación demandante por los ruidos que algunos de sus miembros soportan en viviendas de su propiedad, construidas todas ellas en zona no residencial, por la actividad industrial autorizada que las demandadas-recurrentes desarrollan en zona urbana- industrial desde antes de construirse todas esas viviendas.
Para resolver esta cuestión jurídica, que constituye el núcleo del presente litigio, debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia de esta Sala, la pre-ocupación, es decir la circunstancia de ejercerse por el demandado la actividad industrial molesta antes de que el demandante se instalara en sus proximidades, no elimina por sí sola la obligación de indemnizar. Así lo declararon sentencias anteriores incluso al Código Civil, como la de 9 de abril de 1866, o posteriores pero que por razones temporales no pudieron aún aplicarlo al caso, como la de 12 de mayo de 1891, y así lo declaran también otras mucho más recientes, como la de 2 de febrero de 2001 (rec. 72/96).

martes, 21 de diciembre de 2010

Derecho Civil - D. Reales. Relaciones de vecindad y medianería. Inmisiones perjudiciales o nocivas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2010 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
SEXTO. Primer motivo. Infracción del Art. 590 CC por aplicación indebida. La recurrente expone diversos argumentos: a) no nos hallamos en el marco de las relaciones de vecindad, porque los inmuebles vecinos a que se refiere la norma son los colindantes separados por pared, sea ésta medianera o ajena y de ahí surgen las relaciones de vecindad, por lo que cuando hay una serie de actores con propiedades dispersas, ninguna de cuyas fincas linda con la de la demandada, la situación no es subsumible en el marco de las relaciones de vecindad. Se va a examinar conjuntamente con el Segundo motivo del recurso de casación, que atribuye a la sentencia recurrida la infracción del Art. 590 y del Art. 1908 CC, en relación con el Art. 348 CC. Dice la recurrente que los Arts. 590 y 1908 CC legitiman al dueño de un predio frente a las inmisiones de un inmueble vecino. Pero según la recurrente solo puede pedir que se apliquen los reglamentos y la demanda no se ajusta a este marco, porque solicita que se eliminen todas las molestias, aunque se hallen dentro del marco de lo tolerable. Además, resulta intolerable que existiendo reglamentos, se solicite la adopción de las medidas fijadas pericialmente, lo que solo será posible cuando no existan normas que definan las precauciones y limitaciones.
Los motivos primero y segundo del recurso de casación se desestiman.