Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido
Tourón).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- (...) En primer lugar es necesario dejar constancia de
que en materia de refundición de condenas se encuentra pendiente la celebración
de un Pleno de la Sala que debe unificar diversas cuestiones, pero que no
afecta al presente recurso, en el que únicamente se plantea una cuestión de
derecho de defensa sobre la que existe una doctrina jurisprudencial consolidada
(Ver, entre las más recientes, la STS 496/2015, de 24 de julio).
Como recuerda la citada resolución, esta Sala, entre
otras en la STS 73/2012 de 15 de febrero o en la STS 742/2014, de 13 de
noviembre, siguiendo la estela del Tribunal Constitucional, ha exigido que en
los incidentes de acumulación de condena el penado goce de asistencia letrada
que garantice los principios de contradicción, igualdad de armas y proscripción
de la indefensión.
En definitiva la resolución de estos expedientes va a
afectar de modo muy determinante al período de prolongación de la pérdida de
libertad personal del penado. Y si en los distintos procedimientos por los
delitos cuyas condenas se pretenden refundir se exigió la postulación procesal,
no hay motivo para no hacerlo en el trámite en el que se va a fijar la duración
máxima del tiempo de privación de libertad que habrá de soportar. Se trata
precisamente de dotar de efectividad al derecho de defensa cuando se decide
algo tan relevante como la concreción de la pena a cumplir.