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viernes, 23 de enero de 2015

Procesal Civil. Quienes en un litigio ostentan la posición de demandados carecen de legitimación para interesar la condena de sus codemandados, sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellos pueda formular en el juicio correspondiente, si estimaren asistirles algún derecho para ello.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (s. 3ª) de 22 de octubre de 2014 (Dª. Adela Bardón Martínez).

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SEGUNDO.- Pretende por lo tanto una de las demandadas que se condene al otro demandado también a la reparación de alguno de los defectos existentes, o que en el caso de la constructora se establezca en la fundamentación jurídica de la Sentencia su responsabilidad, añadiendo además una petición inicial de oponerse a la ausencia de declaración de responsabilidad de los arquitectos superiores, pretensiones que no pueden prosperar.
En primer lugar y respecto de los arquitectos superiores, porque nada se expresa en el recurso fuera de esa indicación inicial de cuales son los pronunciamientos impugnados, sobre las razones del error de la Sentencia de instancia en cuanto no atribuye responsabilidad a los arquitectos proyectistas y directores de la obra, por lo que no ha podido desvirtuarse lo que resuelve la Sentencia de instancia en cuanto a los mismos.
Pero es que en todo caso, no es posible que un demandado solicite la condena de otro codemandado, de forma que no podemos entrar a analizar en este momento los pronunciamientos realizados en este sentido, salvo que hubiera sido la parte demandante la que hubiera efectuado estas peticiones.

martes, 11 de septiembre de 2012

Procesal Civil. Imposibilidad de que un demandado pueda pedir la condena de otro codemandado.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (s. 5ª) de 11 de julio de 2012 (Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEO).

SEGUNDO.- (...) De todas las peticiones efectuadas por el apelante la única que puede examinar la Sala es la relativa a la falta de legitimación pasiva alegada ya en su escrito de contestación, no pudiendo acogerse las peticiones de condena relativa a Doña Raimunda a efectos de que la misma responda en exclusiva o subsidiariamente de forma solidaria con el apelante, porque como ha puesto de relieve reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la sentencia de 4 de octubre de 2.011, un demandado no puede pedir la condena del otro codemandado, y así el Alto Tribunal en la sentencia de 15 de junio de 2.009 señaló: "la jurisprudencia ha declarado que procede desestimar los Recursos de Casación interpuestos por el codemandado condenado en instancia, si es que no pretende su absolución sino la condena de los que resultaron absueltos. Niega el mismo legitimación al respecto, exclusivamente reconocida al actor, que es el único que puede pedir tal condena, por haberla solicitado en la demanda. En este sentido son de mencionar las sentencias de 17 de julio de 1.992, 1 de febrero, 21 de abril, 13 de marzo y 4 de diciembre de 1.993, 10 y 25 de marzo, 23 de noviembre y 31 de diciembre de 1.994, 27 de noviembre de 1995, 31 de diciembre de 1996, 15 de diciembre de 2.000, 18 de diciembre de 2.001 y 27 de septiembre y 18 de diciembre de 2.004 entre otras".