Sentencia de la Audiencia Provincial
de Castellón de la Plana
(s. 3ª) de 22 de octubre de 2014 (Dª. Adela Bardón Martínez).
SEGUNDO.- Pretende por lo tanto una de las demandadas que
se condene al otro demandado también a la reparación de alguno de los defectos
existentes, o que en el caso de la constructora se establezca en la
fundamentación jurídica de la Sentencia su responsabilidad, añadiendo además
una petición inicial de oponerse a la ausencia de declaración de
responsabilidad de los arquitectos superiores, pretensiones que no pueden
prosperar.
En primer lugar y respecto de los arquitectos superiores,
porque nada se expresa en el recurso fuera de esa indicación inicial de cuales
son los pronunciamientos impugnados, sobre las razones del error de la
Sentencia de instancia en cuanto no atribuye responsabilidad a los arquitectos
proyectistas y directores de la obra, por lo que no ha podido desvirtuarse lo
que resuelve la Sentencia de instancia en cuanto a los mismos.
Pero es que en todo caso, no es posible que un demandado
solicite la condena de otro codemandado, de forma que no podemos entrar a
analizar en este momento los pronunciamientos realizados en este sentido, salvo
que hubiera sido la parte demandante la que hubiera efectuado estas peticiones.