Sentencia del
Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2016 (D. Andrés Palomo del Arco).
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PRIMERO. - En sus conclusiones definitivas,
la acusación publica calificó los hechos imputados a Heraclio como
constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual a menores de 13 años
(respectivamente: Adela, Beatriz y Leocadia), de los artículos 183.1 y 74 CP.
La sentencia de instancia, si bien condena por delito continuado respecto de
Adela, apartado del fallo que no recurre; solo condena respecto de los hechos
referidos a la menor Beatriz por un solo por delito, sin apreciar continuidad
delictiva, a pena de dos años de prisión; y absuelve de los hechos objeto de
acusación referidos a Leocadia, al entender que encajan en la despenalizada
falta de vejación injusta leve.
1. El primer motivo, referenciado a
los hechos relativos a la menor Beatriz lo formula por infracción de ley al
amparo del n° 1° del art. 849 LECr por falta de aplicación del art. 183.1 y 74
CP; referido a la absolución de parte de los hechos, que constan en el factum,
y que fueron objeto de acusación respecto de Beatriz, que en conjunción con la
única infracción de abuso sexual estimada en relación a esta menor, determinaba
su integración en delito continuado:
Respecto de Beatriz, también otro
día estaba con su prima y Amadeo en casa del acusado y mientras los dos primeros
fueron a recoger algo a la vivienda de al lado le dijo el acusado que se
sentada encima de sus piernas, a lo que se negó, pero ante la insistencia de
aquél, accedió la menor, momento en que le tocó el acusado de modo leve por el
pantalón y al ver que pretendía meterle la mano se cambió a la otra silla
llegando al instante su prima y Amadeo, quienes no tardaron ni un minuto.
La sentencia recurrida absuelve por
este episodio, pues no estima acreditado que fueren "tocamientos con ánimo
libidinoso por parte del acusado sobre dicha menor"; y dada la gravedad de
la pena conminada de dos a seis años de prisión, entiende que el tipo sanciona
comportamientos de mayor entidad, por lo que no resulta procedente calificar
con carácter general un tocamiento fugaz a la altura del estómago o del abdomen
por encima de la ropa, del acusado a dicha menor, como atentado a la indemnidad
sexual.