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domingo, 8 de enero de 2017

Delitos de abusos sexuales a menores. El tipo viene referido a acciones sexuales, con muy diversa pluralidad de manifestaciones, donde la naturaleza sexual puede resultar inequívoca en supuestos como los de acceso carnal, que integran un supuesto agravado, pero que resulta más difícil de discernir, en supuestos de simples tocamientos. Los actos de inequívoco carácter sexual como tocamientos en la zona vaginal o pectoral, idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de las víctimas, integran la conducta de abuso sexual. Pero si los actos no se presentan inequívocos, es habitual, para acreditar su carácter sexual, atender al ánimo lascivo o libidinoso del autor.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2016 (D. Andrés Palomo del Arco).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - En sus conclusiones definitivas, la acusación publica calificó los hechos imputados a Heraclio como constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual a menores de 13 años (respectivamente: Adela, Beatriz y Leocadia), de los artículos 183.1 y 74 CP. La sentencia de instancia, si bien condena por delito continuado respecto de Adela, apartado del fallo que no recurre; solo condena respecto de los hechos referidos a la menor Beatriz por un solo por delito, sin apreciar continuidad delictiva, a pena de dos años de prisión; y absuelve de los hechos objeto de acusación referidos a Leocadia, al entender que encajan en la despenalizada falta de vejación injusta leve.
1. El primer motivo, referenciado a los hechos relativos a la menor Beatriz lo formula por infracción de ley al amparo del n° 1° del art. 849 LECr por falta de aplicación del art. 183.1 y 74 CP; referido a la absolución de parte de los hechos, que constan en el factum, y que fueron objeto de acusación respecto de Beatriz, que en conjunción con la única infracción de abuso sexual estimada en relación a esta menor, determinaba su integración en delito continuado:
Respecto de Beatriz, también otro día estaba con su prima y Amadeo en casa del acusado y mientras los dos primeros fueron a recoger algo a la vivienda de al lado le dijo el acusado que se sentada encima de sus piernas, a lo que se negó, pero ante la insistencia de aquél, accedió la menor, momento en que le tocó el acusado de modo leve por el pantalón y al ver que pretendía meterle la mano se cambió a la otra silla llegando al instante su prima y Amadeo, quienes no tardaron ni un minuto.
La sentencia recurrida absuelve por este episodio, pues no estima acreditado que fueren "tocamientos con ánimo libidinoso por parte del acusado sobre dicha menor"; y dada la gravedad de la pena conminada de dos a seis años de prisión, entiende que el tipo sanciona comportamientos de mayor entidad, por lo que no resulta procedente calificar con carácter general un tocamiento fugaz a la altura del estómago o del abdomen por encima de la ropa, del acusado a dicha menor, como atentado a la indemnidad sexual.

martes, 5 de enero de 2016

Abusos sexuales. Penetración vaginal. Aprovechamiento de la situación de la víctima bajo la influencia de bebidas alcohólicas y medicamentos. Infracción de ley. Indemnización por daño moral. La indemnización acordada por el Tribunal (6.000 €) se estima correcta y proporcionada a las circunstancias del hecho, no cabe duda que un ataque de contenido sexual como el recibido por la víctima supone un evidente estado de estrés psicológico sufrido tras la agresión, y por ello sujeto a indemnización por daño moral. Esta cantidad no es desproporcionada ni arbitraria porque la víctima vio afectada su indemnidad sexual de una forma patente y debe ser resarcida por ello.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015 (D. Francisco Monterde Ferrer).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Se alega como primer motivo del recurso infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECr., por aplicación indebida de los arts. 115 y 116 CP.
1.- Se sostiene que se fija una indemnización para la perjudicada en concepto de daño moral, sin que conste en la causa informe forense o parte alguno que acredite la existencia de dichos daños, o, al menos, su valoración, a pesar de fijarse aquélla en 6.000 euros en el FJ.5º, de modo muy próximo a la petición del Ministerio Fiscal.
2.- Como sostiene la STS 396/2002 de 1 de marzo: "La cuantificación de la indemnización por el daño anímico, moral o psicológico que aquellos producen en la víctima, -al no ser traducibles económicamente- "corresponde a la prudente discrecionalidad del Tribunal de la instancia" (por todas, STS de 10 de abril de 2000), y no es cuestionable en casación la fijación del "quantum", salvo que el criterio valorativo se apoye en datos objetivos erróneamente establecidos, o que la valoración misma se sitúe fuera de los límites mínimos o máximos dentro de los cuales resulta razonable el ejercicio de la discrecionalidad prudencial del Tribunal".
La STS 105/2005 de 29 de enero afirma en un supuesto de un delito contra la libertad sexual que: "el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, (...) sólo puede ser objeto de control en el recurso de casación cuando resulta manifiestamente arbitraria y objetivamente desproporcionada", en referencia a la cantidad económica impuesta.