Sentencia de la Audiencia Provincial
de Murcia (s. 4ª) de 5 de mayo de 2016 (D. Francisco José Carrillo
Vinader).
PRIMERO.- La mercantil Helvetia Seguros, S.
A., plantea demanda de juicio ordinario contra D. Leoncio, ejercitando la
acción de repetición contra el mismo, que fue su asegurado, para reclamarle las
indemnizaciones (9.555 72 €) por ella satisfechas a los perjudicados en un
accidente de circulación que tuvo el demandado el 4 de noviembre de 2012, quien
conducía bajo los efectos del alcohol, habiendo sido condenado penalmente por ello.
El demandado, tras obtener el
nombramiento de abogado y procurador del turno de oficio, se opone invocando
que no es de aplicación la cláusula de exclusión de la cobertura del seguro
voluntario de responsabilidad civil consecuencia de la circulación de vehículos
de motor porque la influencia de las bebidas alcohólicas no fue la única causa
del accidente ocurrido, debiéndose el mismo también a las condiciones
meteorológicas existentes, por lo que no cabe apreciar nexo causal
(intencionalidad) entre la ingesta de bebidas y la producción de los daños.
Tras la celebración del juicio se
dictó sentencia por la que se estimó íntegramente la demanda, con costas al
demandado, porque, conforme al art. 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante LRC), la aseguradora
puede repetir contra el conductor del vehículo asegurado al haberse producido
el daño cuando conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo
quedado probada tal influencia por la condena penal por ese delito.
Contra dicha sentencia interpone
recurso de apelación el demandado, quien denuncia error en la valoración de las
pruebas (no se ha acreditado que los resultados dañosos del accidente fueran
consecuencia exclusiva de la intoxicación etílica), infracción del art. 15 del
Reglamento de la LRC y de la jurisprudencia que interpreta que no basta la
conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas para
poder entender excluido al asegurado de la cobertura del seguro, sino que es
necesario que esa sea la única causa del accidente. Por todo ello interesa la
revocación de la sentencia y el dictado de otra que, revocando la de primera
instancia, desestime la demanda, con costas.