Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 18 de mayo de 2020 (Dª. Carmen Lamela Díaz).
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QUINTO.- El cuarto motivo del recurso se
articula por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación de los artículos 515.1°
517.2°, 290, 292.2, en relación con los artículos 28, 29 y 63, del Código
Penal.
Señala la recurrente que los actos
que se le imputan no son necesarios o esenciales para el éxito de la ejecución
de la actividad delictiva de los organizadores de la asociación ilícita formada
por Benjamín e Celestino, sin que haya participado tampoco en la falsificación
del carnet de conducir y del documento de identidad que le regaló su novio
Benjamín. Por ello considera que no concurren los elementos de la autoría
definida en el artículo 28 del Código Penal y la doctrina de esa Sala en
ninguno de los delitos condenados. Estima por ello que sería más ajustado a
derecho su condena como cómplice de estos delitos dado su escasa y accesoria
participación.
Aduce que los domicilios donde
operaban Celestino y Benjamín, figuraba el domicilio social de la sociedad,
donde se encontraron plantillas, agendas, registro de clientes, ordenadores con
material para ejecutar los hechos delictivos enjuiciados, pertenecían a
Celestino y a Benjamín. Los acusados absueltos nunca hablaron con la recurrente
quien se limitaba a remitir a los clientes a los managers, habiendo intervenido
en un solo envío de un paquete postal con un carnet falsificado, sin que haya
quedado probado que ella fuese la persona que enviaba los SMS masivamente a
través de unos teléfonos que pertenecían a su pareja Benjamín.