Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de
septiembre de 2017 (D. Pedro José Vela Torres).
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TERCERO.- Consecuencias del incumplimiento
del deber de información en la formación del consentimiento. Régimen de
ineficacia del contrato. Procedencia de la acción de anulabilidad, o de la de
daños y perjuicios por incumplimiento contractual, pero no de la de resolución
contractual.
1.- Según hemos afirmado con reiteración,
existe un riguroso deber legal de información al cliente por parte de las
entidades de servicios de inversión. Lo que en el caso concreto de la
comercialización de participaciones preferentes se ha mantenido en las
sentencias de esta sala 244/2013, de 18 de abril; 458/2014, de 8 de septiembre;
489/2015, de 16 de septiembre; 102/2016, de 25 de febrero; 603/2016, de 6 de
octubre; 605/2016, de 6 de octubre; 625/2016, de 24 de octubre; 677/2016, de 16
de noviembre; 734/2016, de 20 de diciembre; y 62/2017, de 2 de febrero. 2.-
No obstante, el incumplimiento de dicha obligación por la entidad financiera
podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en
el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento
contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente
por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento.
Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento.
Respecto del error, dijimos en la
sentencia 479/2016, de 13 de julio :