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martes, 24 de marzo de 2015

Concursal. Arts. 71 a 73 LC. Acción de reintegración de una operación de escisión parcial aprobada en junta general de accionistas. Estudio de la acción rescisoria concursal respecto de una operación de modificación estructural.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 13 de febrero de 2015.


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[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. Alegaciones
Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda incidental interpuesta por el administrador concursal Onesimo contra la concursada ESTATECNIC SA y la mercantil SANSIPALMA SL en ejercicio de la acción de reintegración de la operación de escisión parcial aprobada el día 23 de mayo de 2012 por la junta general de accionistas y elevada a escritura pública el día 26 de junio de 2012. Considera la administración concursal que dicha operación fue perjudicial para la masa activa del concurso al concurrir las presunciones legales de los arts. 71.2 y 71.3.1 LC.
En síntesis, los hechos que sirven de fundamento a la demanda incidental son los siguientes: Cuando la administración concursal tomó posesión de su cargo, la concursada le informó que la operación de escisión parcial de esos terrenos de cultivo había tenido como objetivo separar las dos ramas de negocio, la de construcción urbanística y la de cultivo, a la cual ESTATECNIC SA nunca se había dedicado.
Si bien, en el mes de julio de 2014 y pocos días antes de la celebración de la junta de acreedores, aparecieron en prensa unas declaraciones del Alcalde de Tazacorte en las que manifestaba su voluntad de aprobar el plan parcial para urbanizar los terrenos del sector ZSR 2.1 Y 2.2 para atraer el turismo a la zona, terrenos transmitidos por ESTATECNIC a SANSIPALMA.