Sentencia del Juzgado de lo
Mercantil nº 9 de Barcelona de 13 de febrero de 2015.
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VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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PRIMERO. Alegaciones
Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda
incidental interpuesta por el administrador concursal Onesimo contra la
concursada ESTATECNIC SA y la mercantil SANSIPALMA SL en ejercicio de la acción
de reintegración de la operación de escisión parcial aprobada el día 23 de mayo
de 2012 por la junta general de accionistas y elevada a escritura pública el
día 26 de junio de 2012. Considera la administración concursal que dicha
operación fue perjudicial para la masa activa del concurso al concurrir las
presunciones legales de los arts. 71.2 y 71.3.1 LC.
En síntesis, los hechos que sirven de fundamento a la
demanda incidental son los siguientes: Cuando la administración concursal tomó
posesión de su cargo, la concursada le informó que la operación de escisión
parcial de esos terrenos de cultivo había tenido como objetivo separar las dos
ramas de negocio, la de construcción urbanística y la de cultivo, a la cual
ESTATECNIC SA nunca se había dedicado.
Si bien, en el mes de julio de 2014 y pocos días antes de
la celebración de la junta de acreedores, aparecieron en prensa unas
declaraciones del Alcalde de Tazacorte en las que manifestaba su voluntad de
aprobar el plan parcial para urbanizar los terrenos del sector ZSR 2.1 Y 2.2
para atraer el turismo a la zona, terrenos transmitidos por ESTATECNIC a
SANSIPALMA.