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sábado, 10 de abril de 2021

Protección del honor e intimidad en los programas de "crónica social" o "prensa rosa". Protección de la memoria de los difuntos. Con la muerte de las personas su reputación se transforma en gran medida, vinculándose sobre todo a la memoria o el recuerdo por parte de sus allegados, y su contenido y la intensidad de su protección no son los mismos que en el caso de las personas vivas. De ahí la relevancia del comportamiento observado por quien ejercita la acción invocando los derechos de la personalidad de una persona fallecida.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de marzo de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8369670?index=6&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

1.- Acción ejercitada y sentencia de primera instancia.

El presente recurso trae causa de la demanda promovida por los actores de protección del derecho al honor y a la intimidad personal de su hermana fallecida, Dña. Bárbara, conocida como " Perla", tras haber intervenido en programas televisivos de entretenimiento nocturno, por las declaraciones emitidas con fecha de 11 de noviembre de 2016 en los programas "Sálvame Diario" y "Deluxe", en los que se habría afirmado, entre otras manifestaciones, que la fallecida sufría de dependencias muy importantes, con ingesta constante y severa de alcohol, así como de cocaína, además de diversos fármacos psicotrópicos y ansiolíticos recetados por su médico, y se aireaba la vida sentimental de la fallecida, afirmando que sus parejas la habían robado, pegado y engañado, con emisión de imágenes del piso de Dña. Bárbara y con entrevistas al personal sanitario que la atendió tras su ingreso en el Hospital La Paz.

Por la empresa demandada se formuló oposición a la demanda al considerar que no habría existido ánimo denigrante ni vejatorio a la hora de abordar la historia de Dña. Bárbara que habría sido personaje público, y cuya vida habría sido abordada por diversos artículos de prensa en los que se recogían anécdotas de su vida, entre otras, como haber ejercido la prostitución, su condena por un delito de estafa, sus problemas sentimentales con sus parejas y sus dificultades de salud debido a la bulimia.

La sentencia de primera instancia, con desestimación de la demanda, concluyó que tanto Dña. Bárbara como su familia, intervinieron en programas de la demandada exponiendo datos de su vida privada como objeto de crónica social (en concreto en el programa "Sálvame"), estableciendo, así, los límites de su derecho a la intimidad que, en el presente caso no habían sido franqueados.