Sentencia del Tribunal
Supremo de 17 de diciembre de 2019 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- La persona menor de edad que,
representada por sus padres, ha presentado la demanda que ha dado lugar a este
recurso (a quien denominaremos en lo sucesivo "el menor"), nació el
20 de marzo de 2002. En el Registro Civil fue inscrito con sexo y nombre de
mujer.
2.- Desde que era muy pequeño, este
menor manifestó sentirse varón y prefirió usar un nombre masculino. Sus ropas,
su corte de pelo, su aspecto en general, son los de un varón joven.
3.- En julio de 2014, esta persona
fue examinada por un equipo compuesto por un psiquiatra, un endocrinólogo y un
psicólogo. En su informe, realizan un diagnóstico de trastorno de identidad de
género DSM-IV ICD-10, y manifiestan que la exploración psicopatológica no
detecta ninguna patología psiquiátrica que pueda influir en su decisión de
cambio de sexo. Afirman también que el paciente había asumido el rol genérico
masculino desde los tres años, presenta un fenotipo totalmente masculino y está
totalmente adaptado a su rol masculino. Indican asimismo que lo remiten al
médico endocrino para iniciar el tratamiento hormonal, que no había iniciado
con anterioridad por no haber comenzado el proceso natural del cambio puberal.
4.- El menor, representado por sus
padres, inició un expediente gubernativo para el cambio de la mención del sexo
y del nombre en el Registro Civil. La Jueza encargada del Registro Civil
rechazó la solicitud porque no reunía los requisitos de legitimación previstos
en la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas, pues no era mayor de edad.